Atento
lo comunicado mediante Nota Nº 3164/99 (DE TEIM) y 565/00 (DE TEIM) (Guía
527, pág. 21753) con relación al tema referido en el asunto, se recuerda al Servicio
Aduanero que a los fines de la liberación de las garantías correspondientes
por la cancelación de las Destinaciones de Importación Temporal ingresados
para reparación, se exigirá únicamente el certificado emitido por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual cumple idénticas
funciones que el Certificado de Tipificación de Clasificación, a través del
cual se establecerá la existencia o no de residuos con o sin valor comercial.
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