- |
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 154 |
12/01/2001 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia: |
NO-154-2001-DGA |
Tema:
|
Admisión
Temporaria (Importación). |
Asunto:
|
Fraccionamiento
y envasado, testeado y control de calidad. Oficializacion de
la Dirección
de Promoción de
la
Exportaciones. Derogase Nota Nro.
3789/00 DGA |
|
|
VISTO lo instruido
por
la DIRECCION DE
PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES mediante Fax Nro.
1748 del 5 de diciembre de 2000 y Nro. 15 del 9 de enero
de 2001, se comunica que se consideran amparadas en el régimen establecido
por
la Resolución
MEYOSP Nro. 72/92 y Decreto Nro. 1439/96, las solicitudes de importaciones
temporarias de mercaderías que ingresen para recibir algunos de los
siguientes procesos: |
a) Fraccionamiento y
envasado; y eventualmente etiquetado. |
b) Testeado, control de
calidad y envasado. |
En tal sentido se informa
que a partir del 31 de diciembre de 2000 en tales destinaciones, deberá
presentarse a la oficialización una autorización expedida por
la DIRECCION DE
PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, dependientes de
la Secretaria de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía. |
Cabe destacar que para los
casos en que la mercadería importada temporariamente integre un conjunto de componentes nacionales e importados, que se exporten
no ensamblados, no se considerara a esta comprendida en los aludidos incisos
a) o b). |
Para las especialidades
medicinales que importen temporalmente para ser objeto de alguno de los
procesos enunciados en los puntos a) o b) del primer párrafo, no resultara exigibles la autorización ante aludida. |
Déjese sin efecto lo
instruido por las Notas Nros. 3789/00 (DE TEIM) del
29 de diciembre de 2000. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|