Detalle de la norma NO-154-2001-DGA
Nota Nro. 154 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Admisión Temporaria (Importación).
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota Externa  n° 154 12/01/2001 Fecha:  
 
Dependencia: NO-154-2001-DGA
Tema: Admisión Temporaria (Importación).
Asunto: Fraccionamiento y envasado, testeado y control de calidad. Oficializacion de la Dirección de Promoción de la Exportaciones. Derogase Nota Nro. 3789/00 DGA
 

VISTO lo instruido por la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES mediante Fax Nro. 1748 del 5 de diciembre de 2000 y Nro. 15 del 9 de enero de 2001, se comunica que se consideran amparadas en el régimen establecido por la Resolución MEYOSP Nro. 72/92 y Decreto Nro. 1439/96, las solicitudes de importaciones temporarias de mercaderías que ingresen para recibir algunos de los siguientes procesos:

a) Fraccionamiento y envasado; y eventualmente etiquetado.

b) Testeado, control de calidad y envasado.

En tal sentido se informa que a partir del 31 de diciembre de 2000 en tales destinaciones, deberá presentarse a la oficialización una autorización expedida por la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, dependientes de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Cabe destacar que para los casos en que la mercadería importada temporariamente integre un conjunto de componentes nacionales e importados, que se exporten no ensamblados, no se considerara a esta comprendida en los aludidos incisos a) o b).

Para las especialidades medicinales que importen temporalmente para ser objeto de alguno de los procesos enunciados en los puntos a) o b) del primer párrafo, no resultara exigibles la autorización ante aludida.

Déjese sin efecto lo instruido por las Notas Nros. 3789/00 (DE TEIM) del 29 de diciembre de 2000.