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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 1 |
13/01/2005 |
Fecha: |
21/01/2005 |
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Dependencia: |
NE Nº 1-2005-SDGLTA |
Tema:
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Declaración de los
elementos relativos al Valor en Aduana. |
Asunto:
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Valor en Aduana de la mercadería importada. |
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VISTO
la Resolución General AFIP Nº 857 que establece el
procedimiento a seguir para la determinación del Valor en Aduana de la
mercadería importada. |
Que resulta necesario, en
una primera etapa, informatizar
la Declaración de los elementos relativos al Valor
en Aduana. |
Que
tal práctica está en consonancia con el objetivo de esta Dirección General en
el sentido de reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado
manual a través de su informatización. |
Por
lo expuesto, se comunica que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Resolución Ex A.N.A Nº 3748 de fecha 29 de diciembre de 1994 y
sus modificatorias, al momento del registro de las destinaciones alcanzadas
por la citada norma, el sistema desplegará a nivel de presupuesto general la siguiente
“OPCION”: |
“No
debo presentar la
Declaración de Valor en Aduana (Formulario OM-1993/1 A)
teniendo en cuenta que mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes
preguntas y no declaro Ajustes a Incluir y/o Deducir. |
1)
¿Hay descuentos no indicados? |
2)
¿El precio es revisable? |
3)
¿Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9? |
4)
¿El embarque es escalonado? |
5)
¿El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15,
párrafo 4 del acuerdo? |
6)
Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el
comprador, distintas de las que: |
—
¿Impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del
MERCOSUR? |
—
¿Limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías? |
—
¿No afecten sensiblemente al valor de las mercaderías? |
7)
¿Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor
no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar? |
8)
¿Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías
importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente
como condición de venta? |
9)
¿La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una
parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de
las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor? |
10)
¿Existen pagos indirectos? |
11)
¿Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes? |
12)
¿Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a
precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de
mercaderías importadas? |
13)
¿Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que
revierta al vendedor? |
14)
¿Existen intereses por financiación? |
15)
¿Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje,
mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación
siempre que se distingan del precio pagado o por pagar? |
16)
¿Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la
importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del
precio realmente pagado o por pagar? |
La
presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier
omisión de información o información distinta de la operación real que causen
perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación
vigente en la materia”. |
La
selección de esta “OPCION” por parte del declarante implicará que no deba
adjuntar a la destinación
la DECLARACION DE VALOR EN ADUANA (Formulario
OM-1993/1-A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la misma el código
correspondiente a la “OPCION” seleccionada. |
De
no seleccionarse la “OPCION”, el declarante deberá adjuntar a la destinación la DECLARACION DE
VALOR EN ADUANA (Formulario OM-1993/1-A), procediendo a confirmar su
presencia en la pantalla “PRESUPUESTO CARATULA.”, para lo cual completará los
campos “PRESENCIA” con el indicador “S” y “REFERENCIA” con el texto “SE
ADJUNTA”. |
La presente entrará en
vigencia a partir del TERCER (3) día hábil al de su publicación en el Bolentín Oficial de la República Argentina. |
Regístrese, publíquese en
el Boletín de la
Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dra. MARIA SILVINA
TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera a/c Dirección
General de Aduanas. |
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