ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 96/2008
Asunto: Se recuerdan los términos de la Resolución (ANA) Nº 2382/91.
Bs.
As., 4/11/2008
VISTO
el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT)
suscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte y la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 de la Administración Nacional de Aduanas, sus modificatorias y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
los términos del mencionado Acuerdo se aplican al transporte internacional
terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país
a otro como en tránsito a un tercer país.
Que
por medio de la Resolución (ANA) Nº 2382/91 se instrumentan los aspectos de
competencia de la Dirección General de Aduanas (DGA) relativos a la aplicación
del ATIT.
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA:
1.
— A través de los actos resolutivos citados en el VISTO se establece, para el
Transporte Internacional Terrestre por Carretera que el documento de
transporte, es decir, la "Carta de Porte Internacional - Conocimiento de
Transporte Internacional (CRT)", de acuerdo al artículo 28 del ATIT, debe
ser expedido por un Transportista habilitado por la Secretaría de Transporte (ST) para realizar el tráfico internacional terrestre de
mercaderías, quién a su vez tendrá a su cargo la emisión del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/ DTA).
En
virtud de ello, se recuerda la plena vigencia de la Resolución (ANA) Nº 2382/91, sus modificatorias y normas complementarias.
2.
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.