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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 96 |
03/10/2008 |
Fecha: |
08/10/2008 |
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Dependencia: |
NE-96-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Resolución SENASA Nº 19/02
Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Complementarias. |
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A
efectos del cumplimiento de
la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 emanada
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en
BOLETIN OFICIAL el 9 de enero del año 2002),
la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 del 4 de febrero de 2003, de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y de
la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL el 7 de febrero de 2003) que establece
el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación
suministradas a través de las Notas complementarias, se comunica: |
Cuando
ingresen mercaderías al país con embalajes de madera, maderas de acomodación
y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de
la Resolución
(SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para
Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se
registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el
aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de
Soporte y Acomodación, en los términos de
la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 del 4 de febrero de 2003, de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y de
la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
respectivamente. |
Para
la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las
Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones
Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo
ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
El
Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados
pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir
la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la
inspección “in situ” de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación
expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho
Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las
mercaderías. |
El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna
de las siguientes opciones: |
SINMAD
“Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo
I de
la Resolución
SENASA Nº 19/02”. |
MADCER
“Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el
Anexo I de
la
Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación
complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas
de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02 - Intervenido por SENASA,
indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de
dicho Organismo”. En caso de intervención en
la Frontera (en el MIC/DTA)
por parte del SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en
la Aduana de destino. |
MADRET
“Mercadería que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo
I de
la Resolución
SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes
de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02,
permanece retenido en SENASA”. |
En
caso de hacer uso de la opción “MADCER”, el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario
de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -
Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. |
Dicha
facilidad es solamente para los casos que en
la Frontera se haya
producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones
Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de
Importación Temporaria se realice en
la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas
referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa
sólo será intervenido “exclusivamente” en las Aduanas señaladas. |
Cuando
se seleccione la opción “MADRET”, no procederá la liberación de la mercadería
hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe
la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente
intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el
campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria. |
En
el caso que se hubiere hecho uso de la opción “SINMAD” para la declaración
respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se
utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la
verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión
por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las
características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de
madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención
del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA. |
En
el MIC/DTA: |
En
lo atinente a
la
Resolución ANA Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 y
modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1. -
del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA
correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no
embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de
las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto,
o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino
por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la
intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al
Territorio Nacional. |
El
procedimiento descripto precedentemente, está
implementado en las Aduanas que integran el Anexo II. |
Se
agrega como Anexo I “A” listado de inspectores autorizados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las
Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera. |
La
presente deja sin efecto
la
Nota Externa DGA Nº 56 del 3 de agosto de 2007 y
la Nota Externa SDG
TLA Nº 1 del 16 de Enero de 2008. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese, previo a su publicación. — Abogada MARIA
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO-1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO-2 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO-3 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO-4 |
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