|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 96 |
19/12/2007 |
Fecha: |
24/12/2007 |
|
|
Dependencia:
|
NE-96-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
Determinación del valor imponible en la exportación
de hidrocarburos. |
|
|
VISTO
la
Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 394
de fecha 15 de noviembre de 2007, por la que se modifican los derechos de
exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos. |
Que
a tal efecto la mencionada norma establece valores de referencia y de corte
así como la fórmula para el cálculo de la alícuota aplicable al derecho de
exportación. |
Que
esta Dirección General de Aduanas ha dictado oportunamente
la Instrucción General
Nº 18 (SDG LTA) de fecha 04 de febrero de 2002, y
la Instrucción General
Nº 8 (SDG LTA) de fecha 09 de mayo de 2003, referidas a la deducción de los
derechos de exportación para la determinación del valor imponible, y
la Instrucción General
Nº 14 (SDG LTA) de fecha 12 de febrero de 2004, por la que se establecieron
pautas generales sugeridas para el control de la declaración de inclusión de
los derechos de exportación en el precio. |
Que
el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que aún después de
deducidos los derechos de exportación que se establecen al amparo de
la Resolución Nº
394 M.E. y P., la rentabilidad
resultante será la adecuada para el giro normal de la actividad. |
Que
en ese orden, y conforme lo dispuesto por los artículos 735; 736 y 739 del
Código Aduanero, si los derechos de exportación se declaran incluidos en el
precio de la mercadería, para la determinación del valor imponible deberá
efectuarse su deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 737 del
citado Código. |
Que
en tal sentido, se considera pertinente establecer lineamientos generales a
seguir por las distintas áreas de esta Dirección General destacadas en el
control de las exportaciones de hidrocarburos a los fines de corroborar la
inclusión de los derechos de exportación ad valorem en el precio FOB
declarado. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a)
“in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE |
1.—
A los fines de corroborar la inclusión de los derechos de exportación ad
valorem en el precio FOB declarado, las áreas afectadas al control expost de
las exportaciones de las mercaderías comprendidas en
la Resolución Nº 394
del Ministerio de Economía y Producción, podrán requerir para su análisis la
documentación que se cita a continuación: |
-
Para el supuesto en que la venta se hubiera concertado por intermedio de un contrato
celebrado entre las partes, copia certificada y traducida (de corresponder)
del mismo; |
-
En el supuesto en que el precio de la mercadería se establezca sobre la base de
cotizaciones internacionales u otros datos, se deberá requerir al
administrado el aporte de la documentación que respalde tal información
(publicaciones internacionales, revistas especializadas, otros); |
-
Copia certificada de toda la documentación comercial involucrada en la
transacción (facturas, notas de crédito/débito, órdenes de compra, otros); |
-
Copia certificada de toda la documentación bancaria que avale el ingreso de divisas
por la operación en análisis (cartas de crédito, liquidaciones de divisas,
extractos bancarios, otros); |
-
Certificación de la registración contable de la operación (tanto de la venta
y como de la cobranza); |
-
Estructura de costos y precios de exportación certificada por Contador
Público en caso de estimarse pertinente; |
-
Estados contables del período en análisis; |
-
Toda otra documentación que, en virtud de las particularidades de la
operación analizada, se considere procedente. |
2.-
A partir de la información recabada, detallada anteriormente, las áreas de
control expost analizarán |
la
declaración efectuada ante el servicio aduanero con la finalidad de
establecer su consistencia y proceder a su valoración. |
3.-
Sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos donde el precio se haya fijado
con anterioridad al establecimiento de los derechos de exportación previstos
en
la Resolución Nº
394 del Ministerio de Economía y Producción y se haya declarado la inclusión
de los mismos en dicho precio, las áreas de control expost requerirán al administrado
que justifique tal declaración. A tal efecto, dichas áreas evaluarán
prioritariamente, la composición de los costos, la evolución de las
utilidades y los términos específicos de fijación del precio de la
mercadería. |
4.-
La presente será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial. |
5.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
|