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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 94 |
27/10/2008 |
Fecha: |
30/10/2008 |
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Dependencia: |
NE-94-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Criterio de carácter
preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707- 95 -2008 y
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el Anexo II de
la
Resolución General Nº 1907 (AFIP). |
Que
las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de
determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han
cursado en los términos del Anexo IV de
la Resolución General
citada precedentemente. |
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran
registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de
importación para consumo oficializadas ante
la Aduana Argentina;
de otros servicios de información, donde se encuentran registrados los
valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo
oficializadas ante las Aduanas de otros países de la región, entre otras. |
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado modificaciones
de los valores criterio de las mercaderías analizadas. |
Que
tal informe cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que,
conforme lo ha expresado
la Organización Mundial de Aduanas en el Documento
33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos
esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste
una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la
par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del
comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los
sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la
importación. |
Que,
en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas
dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a
nivel nacional. |
Que,
en el marco de la política económica y de fortalecimiento de la industria
nacional establecido, resulta necesario adoptar medidas tendientes a controlar
las disparidades de los precios de ingreso de los productos sensibles en los
distintos países del MERCOSUR. |
Que
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se
proponen. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a
modificar. |
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se instruye: |
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de
esta DIRECCION GENERAL. |
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo
que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial. |
3
— Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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ANEXO 1 |
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ANEXO 2 |
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ANEXO 3 |
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ANEXO 4 |
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