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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 92 |
17/10/2008 |
Fecha: |
21/10/2008 |
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Dependencia:
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NE-92-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Publicación de Valores Criterio de
carácter preventivo. |
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VISTO la
actuación Nº 13707-93-2008 y
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la
importación de mercaderías. |
Que, en función
de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que
efectúa
la Subdirección General
de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que las
presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas
mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los
términos del Anexo IV de
la Resolución General
citada precedentemente. |
Que, entre las
fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden
destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los
valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para
consumo oficializadas ante
la Aduana Argentina;
el Sistema de Intercambio de Datos e Informaciones Aduaneras (INDIRA) del
MERCOSUR; de las estadísticas del comercio internacional publicadas por las
Naciones Unidas, entre otras. |
Que las
conclusiones arribadas en el citado informe han motivado altas de los valores
criterio de las mercaderías analizadas. |
Que tal informe
cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que, conforme lo
ha expresado
la Organización Mundial
de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo
constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios
modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y
protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel
significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los
regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los
demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación. |
Que, en tal
sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas
dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a
nivel nacional. |
Que razones de
inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen. |
Que en
cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1 — Hacer saber
el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con
valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecido en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2 — Aplicar la
presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que
se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial. |
3 — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA LOA:
PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA:
PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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