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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 9 |
06/02/2009 |
Fecha: |
10/02/2009 |
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Dependencia: |
NE-9-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Acciones de control en la operatoria en puerto de
buques de pasajeros. |
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VISTO que constituye un objetivo prioritario en el
proceso de modernización de la gestión aduanera, intensificar la eficacia del
control otorgando seguridad a la cadena logística del comercio exterior, conforme
lo establece el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
de
la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) y la política de Puertos Seguros
que impulsa
la
Organización Marítima Internacional (OMI). |
Que
en el control sobre las personas y las mercaderías —incluidos los medios de
transporte—, resulta un rol estratégico del Servicio Aduanero procurar
intensificar no sólo las medidas de seguridad, sino también tener una activa
participación en la protección del medio ambiente y de la salud de la
población, a través de mecanismos de control que permitan disuadir, combatir
y reprimir el contrabando de estupefacientes y de mercaderías prohibidas. |
Que
en razón de lo expuesto, a los fines de perfeccionar el control en el tráfico
internacional de mercaderías,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b), e) y p) del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, establece los siguientes
lineamientos: |
I
— En la atención de buques de pasajeros el Servicio Aduanero deberá extremar
los recaudos para realizar una revisión exhaustiva de las mercaderías que por
cualquier razón fuesen descargadas desde los citados medios de transporte. |
II
— Asimismo, también deberán efectuarse controles exhaustivos en las distintas
operaciones que realicen dichos buques en puerto tales como el
aprovisionamiento de víveres, agua, combustibles y lubricantes, descargas de
slop (centina) y de todo otro tipo de residuos, etc. |
III
— En ambos casos los controles deberán ser efectuados por equipos integrados
mínimamente por cuatro agentes, utilizando todos los elementos de control no
intrusivos con que cuente esa Aduana (scanners, sondas de fibra óptica,
medidores de densidad, medidores de radioactividad, etc.) y/o
la Dirección Regional
Aduanera que corresponda, como asimismo los canes entrenados en |
la
detección de estupefacientes. |
IV
— Las Jefaturas de las Aduanas de Ushuaia y de Puerto Madryn deberán informar
diariamente a esta Dirección General de Aduanas, a las direcciones de correo
electrónico arial@afip.gov.ar y mhansen@afip.gov.ar los buques revisados,
indicando nombre del buque, Agencia Marítima, fecha de permanencia en puerto,
medios de control utilizados, cantidad de agentes aduaneros involucrados, novedades
del control efectuado. |
V
—
La Dirección
Regional Aduanera Comodoro Rivadavia supervisará el
cumplimiento de la presente, comunicando inmediatamente los desvíos
detectados. |
VI
— Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. |
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Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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