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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 9 |
05/02/2008 |
Fecha: |
07/02/2008 |
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Dependencia: |
NE-9-2008-DGA |
Tema |
0077 |
0093 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Automotores. Admisión Temporal. Resoluciones ex
ANA Nº 1944/91 y 308/84 |
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VISTO, la presentación interpuesta mediante Actuación SIGEA Nº 1-253368-2005 del
Registro de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada
con las condiciones que deben cumplir los ciudadanos argentinos residentes en
la República
de Chile, para ingresar a
la República Argentina con un automotor en
Admisión Temporal en el marco de
la Resolución ex ANA Nº 1944/91, la cual
reglamenta el Régimen de Admisión y Salida de vehículos de turistas con
la República de Chile. |
Que
a través de dicha presentación se propicia modificar el Punto 1.1 del Anexo
IV “A” de la citada norma, el cual establece la obligatoriedad de acreditar
más de un (1) año de radicación en
la República de Chile, para gozar de tal
beneficio. |
Que
por su parte
la
Resolución ex ANA 308/84, prevé idéntico requisito para los
argentinos residentes en el exterior, excluido MERCOSUR, para poder ingresar
a
la República
Argentina con un automotor en admisión temporal. |
Que
la ex Dirección de Asuntos Legales ha emitido opinión sobre el particular,
entendiendo que resulta atendible la modificación propuesta, no colisionando
la misma con lo dispuesto en el Artículo 63, Apartado 11 del Decreto Nº
1001/82. |
Que
en similar sentido se ha expresado
la Dirección General
de Asuntos Consulares, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto. |
Que
en consecuencia resulta oportuno adecuar las normas mencionadas
precedentemente, con la finalidad de facilitar la aplicación de dichos
regímenes, asimilando los mismos a las facilidades otorgadas para la
circulación de vehículos entre Estados Parte del MERCOSUR. |
Que
en tal sentido y hasta tanto se modifiquen dichas normativas, resulta
necesario adecuar en lo inmediato los requisitos exigidos en las mismas. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2,
Inciso a) e Inciso p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se
instruye: |
1-
Cuando se trate de ciudadanos argentinos que deseen ingresar con su automotor
desde el exterior, se dará por cumplido el requisito establecido en el Punto
1.1 del Anexo IV “A” de
la
Resolución ex ANA Nº 1944/91 y en el Punto 1.1 del Anexo
III de
la Resolución
ex ANA Nº 308/84, según sea el país de ingreso del automotor, con la sola
presentación de alguno de los siguientes instrumentos: |
a)
Certificado otorgado por el Consulado Argentino del país de radicación,
acreditando más de un (1) año de residencia en el exterior o, en su caso,
cambio de domicilio asentado en
la
Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento
Nacional de Identidad. |
b)
Certificado otorgado por la autoridad migratoria del país de radicación,
donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o
transitoria por un plazo superior a un (1) año. |
c)
Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular
que acredite que el interesado posee una relación laboral en el exterior que
los vincula con el empleador por el plazo de un (1) año o más. |
d)
En el caso del Personal del Servicio Exterior de
la Nación y aquellos
funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el
exterior, mediante la acreditación correspondiente. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial y archívese. —
Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas. |
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