Detalle de la norma NE-9-2008-DGA
Nota Externa Nro. 9 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Automotores. Admisión Temporal.
Boletín Oficial
31341 Fecha: 08/02/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 9

05/02/2008

Fecha:

07/02/2008

 

Dependencia:

NE-9-2008-DGA

Tema

  0077

0093

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Automotores. Admisión Temporal. Resoluciones ex ANA Nº 1944/91 y 308/84

 

VISTO, la presentación interpuesta mediante Actuación SIGEA Nº 1-253368-2005 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con las condiciones que deben cumplir los ciudadanos argentinos residentes en la República de Chile, para ingresar a la República Argentina con un automotor en Admisión Temporal en el marco de la Resolución ex ANA Nº 1944/91, la cual reglamenta el Régimen de Admisión y Salida de vehículos de turistas con la República de Chile.

Que a través de dicha presentación se propicia modificar el Punto 1.1 del Anexo IV “A” de la citada norma, el cual establece la obligatoriedad de acreditar más de un (1) año de radicación en la República de Chile, para gozar de tal beneficio.

Que por su parte la Resolución ex ANA 308/84, prevé idéntico requisito para los argentinos residentes en el exterior, excluido MERCOSUR, para poder ingresar a la República Argentina con un automotor en admisión temporal.

Que la ex Dirección de Asuntos Legales ha emitido opinión sobre el particular, entendiendo que resulta atendible la modificación propuesta, no colisionando la misma con lo dispuesto en el Artículo 63, Apartado 11 del Decreto Nº 1001/82.

Que en similar sentido se ha expresado la Dirección General de Asuntos Consulares, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que en consecuencia resulta oportuno adecuar las normas mencionadas precedentemente, con la finalidad de facilitar la aplicación de dichos regímenes, asimilando los mismos a las facilidades otorgadas para la circulación de vehículos entre Estados Parte del MERCOSUR.

Que en tal sentido y hasta tanto se modifiquen dichas normativas, resulta necesario adecuar en lo inmediato los requisitos exigidos en las mismas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) e Inciso p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se instruye:

1- Cuando se trate de ciudadanos argentinos que deseen ingresar con su automotor desde el exterior, se dará por cumplido el requisito establecido en el Punto 1.1 del Anexo IV “A” de la Resolución ex ANA Nº 1944/91 y en el Punto 1.1 del Anexo III de la Resolución ex ANA Nº 308/84, según sea el país de ingreso del automotor, con la sola presentación de alguno de los siguientes instrumentos:

a) Certificado otorgado por el Consulado Argentino del país de radicación, acreditando más de un (1) año de residencia en el exterior o, en su caso, cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado otorgado por la autoridad migratoria del país de radicación, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a un (1) año.

c) Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en el exterior que los vincula con el empleador por el plazo de un (1) año o más.

d) En el caso del Personal del Servicio Exterior de la Nación y aquellos funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el exterior, mediante la acreditación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2623-2009-AFIP Relaciona Automotores. Admisión Temporal.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-308-1984-ANA Automotores. Admisión Temporal.