|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 9 |
14/07/2008 |
Fecha: |
16/07/2008 |
|
|
Dependencia: |
NE-9-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y
DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Decreto Nº 1207/08.
Fideicomisos Financieros. Norma aclaratoria. |
|
|
En
virtud del dictado del Decreto Nº 1207/08, entidades representativas de
distintos sectores económicos, han planteado inquietudes con relación a la
exención contenida en el inciso c) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
380/01 reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras operatorias y su alcance respecto de los Fideicomisos
Financieros. |
En
concordancia con las conclusiones del Memorando Nº 853/2008 de
la Dirección Nacional
de Impuestos, compartidas por el Dictamen Nº 204474 de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, de
la
Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de
Economía y Producción, se aclara que la modificación establecida por el
Decreto Nº 1207/08 al Decreto Reglamentario de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no afecta la exención
mencionada. |
Consecuentemente,
dicha exención continúa vigente para las cuentas utilizadas en forma exclusiva
en el desarrollo específico de su actividad por los fideicomisos financieros
comprendidos en los Artículos 19 y 20 de
la Ley Nº 24.441, en tanto reúnan todos los
requisitos previstos en los incisos a), b), c) y d) del segundo artículo
incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto Reglamentario de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador
Federal. |
|
|