Detalle de la norma NE-9-2004-AFIP
Nota Externa Nro. 9 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Régimen de emisión de comprobantes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 9 24/09/2004 Fecha: 29/09/2004
 
Dependencia: NE- 9-2004-AFIP
Tema: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Asunto: Resolución General N° 1.697. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 1.699. Inicio de actividades. Nota aclaratoria.
 

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a la Resolución General N° 1.697, se estima conveniente precisar los siguientes conceptos: 

- Facturación:

a) Cuando se trate de sujetos que habiendo revestido la condición de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o se trate de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que hubieran adquirido la condición de responsables inscritos -cuando el punto de venta no fuera 0000-, podrán mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad -00000001-.

b) No será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) cuando se trate de responsables que en algún momento revistieron la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, y hayan solicitado autorización de impresión para emitir comprobantes en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso la numeración de sus nuevos comprobantes comenzará a partir del número siguiente al último oportunamente autorizado.

c) La numeración de las facturas o documentos equivalentes, será consecutiva y progresiva y se observará por cada clase y tipo de comprobante, independientemente de la condición tributaria del emisor.

- Fecha de inicio de actividades:

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) deben considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.

- Momento de pago:

Los responsables que inicien sus actividades y se inscriban en el Régimen Simplificado (RS), deben efectuar como primer pago de su obligación mensual, el correspondiente al mes siguiente del indicado inicio.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. ALBERTO R. ABAD