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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 9 |
24/09/2004 |
Fecha:
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29/09/2004 |
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Dependencia:
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NE- 9-2004-AFIP |
Tema:
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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES |
Asunto:
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Resolución General N° 1.697. Régimen
de emisión de comprobantes. Resolución General N° 1.699. Inicio de actividades.
Nota aclaratoria. |
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Atendiendo
a inquietudes planteadas con relación a
la Resolución General
N° 1.697, se estima conveniente precisar los siguientes conceptos: |
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Facturación: |
a)
Cuando se trate de sujetos que habiendo revestido la condición de
responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, adhieran al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o se trate de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado (RS) que hubieran adquirido la condición de
responsables inscritos -cuando el punto de venta no fuera 0000-, podrán
mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo
cual la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad -00000001-. |
b)
No será de aplicación lo dispuesto en el inciso a) cuando se trate de
responsables que en algún momento revistieron la calidad de responsables
inscritos en el impuesto al valor agregado, y hayan solicitado autorización de
impresión para emitir comprobantes en los términos de
la Resolución General
N° 100, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso la numeración de
sus nuevos comprobantes comenzará a partir del número siguiente al último
oportunamente autorizado. |
c)
La numeración de las facturas o documentos equivalentes, será consecutiva y
progresiva y se observará por cada clase y tipo de comprobante,
independientemente de la condición tributaria del emisor. |
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Fecha de inicio de actividades: |
Los
sujetos que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) deben considerar
como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos
comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o
establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente
de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de
desarrollo de sus actividades. |
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Momento de pago: |
Los
responsables que inicien sus actividades y se inscriban en el Régimen
Simplificado (RS), deben efectuar como primer pago de su obligación mensual,
el correspondiente al mes siguiente del indicado inicio. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |
Dr.
ALBERTO R. ABAD |
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