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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 91 |
15/10/2008 |
Fecha: |
20/10/2008 |
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Dependencia: |
NE-91-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Criterio de carácter
preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707-92-2008 y
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías. |
Que
a los fines de colaborar en la facilitación de las operaciones de comercio
exterior que realiza el sector privado, resulta apropiado compilar en un
único documento la totalidad de los valores criterio establecidos por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS hasta la fecha. |
Que,
asimismo, la medida que se propicia permite adecuar los textos que describen
las mercaderías sujetas a los valores criterio vigentes,
a las modificaciones en las posiciones arancelarias y sufijos de valor y
estadística que se hubieran producido con posterioridad al establecimiento de
los citados valores. |
Que,
conforme lo ha expresado
la Organización Mundial de Aduanas en el Documento
33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos
esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste
una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la
par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio
internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas
de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la
importación. |
Que
las medidas adoptadas se encuentran dentro de los lineamientos fijados por
esta Dirección General de Aduanas mediante Nota Externa DGA Nº 87 del 10 de
octubre de 2008. |
Que,
en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran
articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento
de la industria impulsada a nivel nacional. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el
mismo acto, los valores a modificar. |
Que
las determinaciones aquí instrumentadas podrán ser sometidas con
posterioridad, y dentro del marco previsto en la normativa vigente, a la
eventual evaluación que realicen los sectores del comercio. |
Que
el informe que sustenta la presente medida cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1.
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2.
— Dar de baja los valores criterio establecidos por toda norma anterior a la
presente. |
3.
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
4.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. |
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Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas |
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