Detalle de la norma NE-91-2008-DGA
Nota Externa Nro. 91 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 91

15/10/2008

Fecha:

20/10/2008

 

Dependencia:

NE-91-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

 

VISTO la actuación Nº 13707-92-2008 y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que a los fines de colaborar en la facilitación de las operaciones de comercio exterior que realiza el sector privado, resulta apropiado compilar en un único documento la totalidad de los valores criterio establecidos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS hasta la fecha.

Que, asimismo, la medida que se propicia permite adecuar los textos que describen las mercaderías sujetas a los valores criterio vigentes, a las modificaciones en las posiciones arancelarias y sufijos de valor y estadística que se hubieran producido con posterioridad al establecimiento de los citados valores.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que las medidas adoptadas se encuentran dentro de los lineamientos fijados por esta Dirección General de Aduanas mediante Nota Externa DGA Nº 87 del 10 de octubre de 2008.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento de la industria impulsada a nivel nacional.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que las determinaciones aquí instrumentadas podrán ser sometidas con posterioridad, y dentro del marco previsto en la normativa vigente, a la eventual evaluación que realicen los sectores del comercio.

Que el informe que sustenta la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

1. — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Dar de baja los valores criterio establecidos por toda norma anterior a la presente.

3. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas

 
 
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