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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 89 |
15/10/2008 |
Fecha: |
17/10/2008 |
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Dependencia: |
NE-89-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Criterio de
carácter preventivo. |
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VISTO la
actuación Nº 13707-91-2008 y
la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se
prevé que
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores
criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión
fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en
la importación de mercaderías. |
Que, en función de las
prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa
la Subdirección General
de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería
detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información
internas y externas previstas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que las presentaciones
tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y
que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del
Anexo IV de
la
Resolución General citada precedentemente. |
Que, entre las fuentes de
información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el
Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores
declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo
oficializadas ante
la
Aduana Argentina; el Sistema de Intercambio de Datos e
Informaciones Aduaneras (INDIRA) del MERCOSUR, entre otras. |
Que las conclusiones
arribadas en el citado informe han motivado altas y modificaciones de los valores
criterio de las mercaderías analizadas. |
Que tal informe cuenta con
la conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Que, conforme lo ha
expresado
la
Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S,
la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de
los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran
importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que
desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio
internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas
de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la
importación. |
Que las medidas adoptadas
se encuentran dentro de los lineamientos fijados por esta Dirección General
de Aduanas mediante Nota Externa DGA Nº 87 del 10 de octubre de 2008. |
Que razones de inmediatez
tornan necesario implementar los valores que se proponen. |
Que, en tal sentido, las
medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del
marco de una política económica y de fortalecimiento de la industria
impulsada a nivel nacional. |
Que a los fines de mantener
una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes,
resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar. |
Que en cumplimiento de lo
establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1 — Hacer saber el valor
referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio),
Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para
importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2 — Aplicar la presente a
las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
3 — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO I |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO II |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO III |
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