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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 87 |
10/10/2008 |
Fecha: |
14/10/2008 |
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Dependencia: |
NE-87-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Controles en las importaciones. |
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VISTO el actual contexto internacional y con el objeto de proteger la industria
nacional, resulta necesario potenciar las medidas de control tendientes a
combatir el fraude comercial en las importaciones. |
Que
tales objetivos son coincidentes con los lineamientos del Manual sobre el
Control de
la Valoración
en Aduana emitido por
la Organización Mundial de Aduanas a través del
Estudio. doc. 33236S. |
Que
esta Dirección General se encuentra empeñada en fortalecer los instrumentos
que permitan combatir dicho fraude que no sólo encuentra reflejo en prácticas
de subfacturación en la importación, sino que
también afecta la seguridad, el medio ambiente y la salud, causando graves
daños a la economía nacional. |
Que
por ello y como consecuencia de los procedimientos de gestión de riesgo que
se vienen aplicando, resulta necesario efectuar la reingeniería de los controles
aplicados direccionando los mismos sobre mercadería
sensible en materia de valoración, fraude marcario y prohibiciones no económicas. |
Que
por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2
inciso a) “in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997; |
SE
INSTRUYE: |
1.
—
La División
Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica
de Valor, culminará los estudios en trámite para la aplicación de valores
criterio solicitando la participación activa de los sectores privados involucrados
con el objeto de emitir las respectivas Notas Externas. |
2.
—
La División
Valoración de Importación dependiente del Departamento
Gestión Estratégica de Valor, potenciará las acciones de control en materia
de valoración a través de la generación de los Alertas de Destinaciones
Oficializadas (A.D.O.) para aquellas mercaderías no
alcanzadas por los valores criterio y consideradas sensibles. |
3.
— Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Interior, incrementarán los recaudos respecto de las importaciones
calificadas como de alto riesgo en materia de fraude comercial que se
documenten por ante sus jurisdicciones, dando estricto cumplimiento a aquellos
controles originados en Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O.). |
4.
— Siempre que exista duda respecto del eventual cambio de posición
arancelaria en la importación de mercaderías originarias de países
considerados de alto riesgo, las citadas Subdirecciones Generales deberán
extraer muestras presuntivas en todos los casos. |
5.
— En otro orden, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder
respecto de los auxiliares del Comercio Exterior, en los términos del art. 97
apartado 1 inc. e y apartado 2 del Código Aduanero;
en caso de resultar procedente en el marco de la investigación que se curse,
deberá adoptarse alguna de las medidas precautorias previstas por el art.
1085, primera parte y concordantes del mismo cuerpo legal. |
6.
— El Departamento Inspecciones Aduaneras intensificará las contraverificaciones de mercaderías sensibles originarias
de países considerados de alto riesgo en materia de subvaloración de importación y de fraude marcario. |
7.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — María S. Tirabassi. |
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