ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 87/2007
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 30/11/2007
VISTO
la actuación Nº 13707-101-2007 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que
las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas
mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los
términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
Que
mediante las citadas presentaciones se manifiestan las inquietudes de diversas
entidades representativas vinculadas al sector productivo y al comercio.
Que
la solicitud mencionada se sustenta en las variaciones observadas en las
cotizaciones internacionales de los materiales constitutivos de las mercaderías
objeto de la presentación, entre otros factores.
Que,
a raíz de las presentaciones efectuadas, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos aportados y
otros provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de
importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran
registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de
Importación para Consumo oficializadas.
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado modificaciones en
los valores criterio de las mercaderías analizadas.
Que,
por razones de política económica, resulta necesario extremar el control del
valor documentado para este tipo de mercaderías.
Que,
a los fines indicados, resulta necesario modificar la selectividad en materia
de valor.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y será sometido con posterioridad a la eventual
evaluación que realicen los sectores del comercio.
Que
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
criterio a modificar.
Que,
a los efectos expuestos, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV,
punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Listado de bajas de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, Dirección General de Aduanas.