|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 85 |
03/10/2008 |
Fecha: |
06/10/2008 |
|
|
Dependencia: |
NE-85-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Referenciales
de carácter preventivo. |
|
|
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707 – 89 – 2008 y
la
Resolución Nº 61 del 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el “Programa de Estabilización de Precios de
Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno”, modificada
mediante Resolución Nº 240 del 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, Resolución Nº 386 del 11 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, Resolución Nº 267 del 9 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 370 del 7 de noviembre de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 17 del 27 de diciembre de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resolución Nº 171 del 18 de
julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
por las mismas se hace necesario establecer valores referenciales de
exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de
la Resolución General
Nº 1866 (AFIP). |
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal
sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales,
mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el
de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que
el comportamiento del mercado internacional de leche en polvo y otros
productos lácteos, hace necesario dotar al establecimiento de valores
referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio
Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las
características de los mercados, actualización en la que se considera, entre
otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por
las áreas de valoración. |
Que
la Dirección
Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han
evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros
obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados
internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA). |
Que
en el estudio practicado se observan distintas tendencias de los precios en
los mercados internacionales. |
Que,
el estudio efectuado por
la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores
referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto,
los valores a modificar. |
Que
por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto
2 inciso a) “in fine” del SE INSTRUYE: |
1.-
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL. |
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación. |
3.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Abogada MARÍA SILVANA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 1 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 2 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 3 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 4 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 5 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 6 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 7 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 8 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 9 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 10 |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO 11 |
|
|
|