Detalle de la norma NE-85-2008-DGA
Nota Externa Nro. 85 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo exportación
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa N° 85

03/10/2008

Fecha:

06/10/2008

 

Dependencia:

NE-85-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 – 89 – 2008 y la Resolución Nº 61 del 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el “Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno”, modificada mediante Resolución Nº 240 del 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 386 del 11 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 267 del 9 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 370 del 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 17 del 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resolución Nº 171 del 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por las mismas se hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que el comportamiento del mercado internacional de leche en polvo y otros productos lácteos, hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.

Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA).

Que en el estudio practicado se observan distintas tendencias de los precios en los mercados internacionales.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in fine” del SE INSTRUYE:

1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARÍA SILVANA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-61-2007-MEP Valores referenciales determinados lácteos