Detalle de la norma NE-83-2007-DGA
Nota Externa Nro. 83 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Programa Sistemático de Control no intrusivo para Aduanas Factorías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 83 21/11/2007 Fecha: 26/11/2007
 
Dependencia: NE-83-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Programa Sistemático de Control no intrusivo para Aduanas Factorías.
 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-82-2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

Que atendiendo a los lineamientos del Marco Normativo de la OMA y en concordancia con las metas expuestas en el Plan de Gestión 2007, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha desarrollado y aplicado un sistema de análisis de riesgo que concentra los esfuerzos del organismo en el control de mercaderías y pasajeros de alto riesgo, mientras que facilita la fluidez ante los identificados de bajo riesgo.

Que la implementación efectiva de controles aduaneros inteligentes, se ha profundizado con la incorporación de tecnología no intrusiva, y los procesos posteriores de fiscalización y auditoría, que procuran reducir la incidencia de las inspecciones físicas sobre los operadores identificados de bajo riesgo.

Que los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría resultan ser, en esta primera etapa, los destinatarios de las ventajas que aquí se definen para el control de las importaciones, en atención a la confiabilidad fiscal no desmentida de que gozan y a la trazabilidad que permite la cadena logística que caracteriza su operatoria.

Que asimismo resulta necesario que las empresas que se beneficien con la agilización operativa, adecuen su operatoria a los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente.

Que por su parte esta Dirección General dispone de los medios tecnológicos necesarios para llevar a cabo las medidas aludidas, las que se verán reforzadas con el aporte de información anticipada por parte de los operadores que opten por su incorporación al presente programa.

I) Que la concreción de la agilización aludida tendrá como punto de partida la ejecución por parte del Servicio Aduanero de:

1) Control espectrográfico de la totalidad de las cargas que ingresen por las Terminales Portuarias y/o Paso Fronterizo referenciado en el Anexo I de la presente.

2) Análisis de las imágenes obtenidas con motivo del procedimiento enunciado en el punto primero, a fin de descartar la existencia de anomalías que exijan la necesidad de un control físico exhaustivo.

3) Remisión de las imágenes obtenidas y sus conclusiones a la Aduana en Factoría para su resguardo.

4) Liberación directa a plaza de la mercadería documentada en las Aduanas en Factoría que hubiere cumplimentado satisfactoriamente los puntos precedentemente indicados.

A los efectos señalados, aquellas destinaciones que cursen por canal rojo de selectividad, el Jefe de la Aduana en Factoría o quien lo reemplace o sustituya considerará cumplimentada la obligación de verificación, asentando documental e informáticamente la constancia del cumplido conforme, en base al informe suministrado por los agentes intervinientes en el análisis aludido en los puntos 2) y 3). La Subdirección General de Control Aduanero podrá disponer eventuales controles selectivos inteligentes.

II- El control estará a cargo de las áreas competentes, dependientes de las Subdirecciones General de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, quienes establecerán los procedimientos de ejecución correspondientes.

Que las acciones referenciadas se llevarán a cabo sobre las operaciones realizadas bajo el régimen de Aduana en Factoría. Aquellos usuarios que pretendan acogerse al presente programa, deberán solicitarlo formalmente ante el Departamento Grandes Operadores. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se expedirá sobre la aceptación o rechazo de los pedidos formulados, dentro de los 30 (TREINTA) días contados desde el pertinente requerimiento, previo informe fundado del Departamento Grandes Operadores.

Que el otorgamiento o la cancelación de los beneficios que por el presente se estatuyen, será facultativo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

Los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente, deberán:

1.- Ajustar su logística de importación a una operatoria nocturna comprendida entre las 19.00 hs y las 07.00. hs.

2.- Ingresar la mercadería a través de las terminales portuarias del Puerto de Buenos Aires o por el Paso Fronterizo de Santo Tomé Sao Borja, jurisdicción de la Aduana de Santo Tomé.

3.- Instalar cámaras en los lugares previamente autorizados por el Servicio Aduanero para realizar la consolidación y desconsolidación de las cargas que se tramiten por este programa. Las mismas deberán contar con un rango de alcance suficiente para cubrir la totalidad del área de operación.

4.- Informar con anticipación al Servicio Aduanero respecto del arribo de la carga a la zona portuaria / frontera según se trate, especificando el tipo de mercadería y demás detalles que facilite su interpretación espectográfica permitiendo establecer la correspondencia entre lo declarado y la mercadería objeto de control. Asimismo deberán comunicar mediante nota la identificación de las personas que intervengan en las tareas inherentes a la operatoria física realizada bajo este programa.

5.- Resguardar diariamente las imágenes obtenidas durante la operatoria en soporte digital. Dicho soporte quedará en custodia del Servicio Aduanero en dependencias de la Aduana en Factoría.

6.- Aportar archivo informático con la digitalización de la documentación complementaria de las operaciones realizadas bajo este programa al Departamento Grandes Operadores y a la Subdirección General de Control Aduanero.

7.- Adecuar el ancho de banda del vínculo de comunicaciones al volumen que la nueva operatoria requiera.

8.- Reforzar las medidas de seguridad en orden a los requerimientos que formule el Servicio Aduanero.

9.- Presentar un plan de capacitación para el personal que le depende y terceros contratados que intervengan en la presente operatoria, referido a cuestiones de seguridad de la carga e integridad personal.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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