|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 83 |
21/11/2007 |
Fecha:
|
26/11/2007 |
|
|
Dependencia:
|
NE-83-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
Programa Sistemático de Control no intrusivo para
Aduanas Factorías. |
|
|
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13662-82-2007 del Registro
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y |
Que
atendiendo a los lineamientos del Marco Normativo de
la OMA y en concordancia con
las metas expuestas en el Plan de Gestión 2007,
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS ha desarrollado y aplicado un sistema de análisis de riesgo que
concentra los esfuerzos del organismo en el control de mercaderías y
pasajeros de alto riesgo, mientras que facilita la fluidez ante los
identificados de bajo riesgo. |
Que
la implementación efectiva de controles aduaneros inteligentes, se ha profundizado
con la incorporación de tecnología no intrusiva, y los procesos posteriores
de fiscalización y auditoría, que procuran reducir la incidencia de las
inspecciones físicas sobre los operadores identificados de bajo riesgo. |
Que
los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría resultan ser, en esta primera
etapa, los destinatarios de las ventajas que aquí se definen para el control
de las importaciones, en atención a la confiabilidad fiscal no desmentida de
que gozan y a la trazabilidad que permite la cadena logística que caracteriza
su operatoria. |
Que
asimismo resulta necesario que las empresas que se beneficien con la
agilización operativa, adecuen su operatoria a los requisitos establecidos en
el Anexo I de la presente. |
Que
por su parte esta Dirección General dispone de los medios tecnológicos
necesarios para llevar a cabo las medidas aludidas, las que se verán reforzadas
con el aporte de información anticipada por parte de los operadores que opten
por su incorporación al presente programa. |
I)
Que la concreción de la agilización aludida tendrá como punto de partida la ejecución
por parte del Servicio Aduanero de: |
1)
Control espectrográfico de la totalidad de las cargas que ingresen por las
Terminales Portuarias y/o Paso Fronterizo referenciado en el Anexo I de la
presente. |
2)
Análisis de las imágenes obtenidas con motivo del procedimiento enunciado en
el punto primero, a fin de descartar la existencia de anomalías que exijan la
necesidad de un control físico exhaustivo. |
3)
Remisión de las imágenes obtenidas y sus conclusiones a
la Aduana en Factoría para
su resguardo. |
4)
Liberación directa a plaza de la mercadería documentada en las Aduanas en Factoría
que hubiere cumplimentado satisfactoriamente los puntos precedentemente
indicados. |
A
los efectos señalados, aquellas destinaciones que cursen por canal rojo de
selectividad, el Jefe de
la
Aduana en Factoría o quien lo reemplace o sustituya
considerará cumplimentada la obligación de verificación, asentando documental
e informáticamente la constancia del cumplido conforme, en base al informe
suministrado por los agentes intervinientes en el análisis aludido en los
puntos 2) y 3).
La
Subdirección General de Control Aduanero podrá disponer
eventuales controles selectivos inteligentes. |
II-
El control estará a cargo de las áreas competentes, dependientes de las
Subdirecciones General de Operaciones Aduaneras del Interior y
Metropolitanas, quienes establecerán los procedimientos de ejecución
correspondientes. |
Que
las acciones referenciadas se llevarán a cabo sobre las operaciones realizadas
bajo el régimen de Aduana en Factoría. Aquellos usuarios que pretendan
acogerse al presente programa, deberán solicitarlo formalmente ante el
Departamento Grandes Operadores.
La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS se expedirá sobre la aceptación o rechazo de los pedidos
formulados, dentro de los 30 (TREINTA) días contados desde el pertinente
requerimiento, previo informe fundado del Departamento Grandes Operadores. |
Que
el otorgamiento o la cancelación de los beneficios que por el presente se
estatuyen, será facultativo de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
ANEXO I |
Los
usuarios del Régimen de Aduana en Factoría que deseen acogerse a los
beneficios establecidos en el presente, deberán: |
1.-
Ajustar su logística de importación a una operatoria nocturna comprendida
entre las 19.00 hs y las 07.00. hs. |
2.-
Ingresar la mercadería a través de las terminales portuarias del Puerto de
Buenos Aires o por el Paso Fronterizo de Santo Tomé Sao Borja, jurisdicción
de
la Aduana
de Santo Tomé. |
3.-
Instalar cámaras en los lugares previamente autorizados por el Servicio
Aduanero para realizar la consolidación y desconsolidación de las cargas que
se tramiten por este programa. Las mismas deberán contar con un rango de
alcance suficiente para cubrir la totalidad del área de operación. |
4.-
Informar con anticipación al Servicio Aduanero respecto del arribo de la
carga a la zona portuaria / frontera según se trate, especificando el tipo de
mercadería y demás detalles que facilite su interpretación espectográfica
permitiendo establecer la correspondencia entre lo declarado y la mercadería
objeto de control. Asimismo deberán comunicar mediante nota la identificación
de las personas que intervengan en las tareas inherentes a la operatoria
física realizada bajo este programa. |
5.-
Resguardar diariamente las imágenes obtenidas durante la operatoria en soporte
digital. Dicho soporte quedará en custodia del Servicio Aduanero en
dependencias de
la Aduana
en Factoría. |
6.-
Aportar archivo informático con la digitalización de la documentación complementaria
de las operaciones realizadas bajo este programa al Departamento Grandes
Operadores y a
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
7.-
Adecuar el ancho de banda del vínculo de comunicaciones al volumen que la nueva
operatoria requiera. |
8.-
Reforzar las medidas de seguridad en orden a los requerimientos que formule
el Servicio Aduanero. |
9.-
Presentar un plan de capacitación para el personal que le depende y terceros
contratados que intervengan en la presente operatoria, referido a cuestiones
de seguridad de la carga e integridad personal. |
|
|