ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 82/2008
Régimen de Comprobación de Destino. Resolución General Nº 2193.
Bs.
As., 29/9/2008
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12104-88/08 del Registro de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, la
Resolución General Nº 2193 de fecha 15 de enero de 2007,
mediante la cual se establecen las normas generales de aplicación al Régimen de
Comprobación de Destino; y la
Nota Externa Nº 20/2007 (DGA), por medio de la cual se
implementó un mecanismo más ágil para conocer en forma previa el lugar exacto
en que se encuentra la mercadería, para proceder a la comprobación de destino
de la misma.
Que
en los puntos 1.2 y 2.3 del Anexo III de la Resolución General
en cuestión, se encuentra contemplado el procedimiento a llevar a cabo para las
mercaderías ingresadas al amparo de destinaciones suspensivas de importación
temporaria, con o sin perfeccionamiento industrial, y mercaderías documentadas
por declaración Sumaria (PART), que deban ser trasladadas a lugares distintos
de aquel que se hubiera declarado como lugar de depósito de la mercadería en la
destinación aduanera.
Que
el procedimiento establecido con carácter general en la Resolución General
Nro. 2193, para aquellas mercaderías ingresadas al amparo del Artículo 31, del
Decreto Nro. 1001 del 27 de mayo de 1982, fue agilizado oportunamente y en gran
medida a través de la
Nota Externa 20/2007 (DGA).
Que
la operatoria actual exige la constante implementación de nuevos
procedimientos, a fin de brindarle a los importadores mecanismos más ágiles
para que puedan cumplir con su deber de informar al Servicio Aduanero el lugar
físico exacto donde se encuentra la mercadería.
Que
resulta necesario para el Servicio Aduanero continuar adoptando las medidas que
resulten más convenientes de acuerdo a las circunstancias, a fin de conocer en
forma previa el lugar físico exacto en que se encuentra la mercadería para
proceder a la comprobación de destino de la misma, sin desvirtuar el resguardo
y el control aduanero pertinente.
Por
ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2,
inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde
instruir el siguiente procedimiento:
I)
Para las mercaderías que se encuentran contempladas en los puntos 1.2 y 2.3 del
Anexo III de la
Resolución General Nº 2193, que por características
contractuales, la finalidad para la cual fueron importadas o con el objeto de
cumplir con sus obligaciones, deban ser trasladadas entre distintas zonas de
trabajo, aun aquellas que correspondan a distinta jurisdicción de la Aduana de Registro y/o
Región Aduanera, deberá declararse en la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria (DIT), o en la actuación correspondiente si la
operación es autorizada por Declaración Sumaria (PART), como lugar de depósito
de la mercadería el Domicilio de Comprobación de Destino (DCD), que puede
coincidir o no con el domicilio fiscal, conforme las particularidades de las
mercaderías o de las correspondientes importaciones temporales.
II)
En dicho domicilio deberá llevarse un registro informático en el que se
consignen las fechas y lugares donde se encuentra la totalidad o parte de la
mercadería involucrada en la DIT
o PART, debiendo estar en todo momento a disposición del Servicio Aduanero con
el objeto de su consulta.
III)
Sin perjuicio del cumplimiento del punto II), en caso que la firma importadora
disponga de página web, podrá generar un sitio de acceso restringido en el cual
consigne en forma secuencial la información contenida en dicho registro,
otorgando clave de acceso para su consulta al Servicio Aduanero.
IV)
De conocerse en forma previa la totalidad de los lugares donde podrá
encontrarse la mercadería, en cumplimiento de la finalidad de la importación
temporal, dicha información será enviada por correo electrónico al destinatario
cdestino@afip.gov.ar, de acuerdo al modelo obrante en el Anexo I, sin perjuicio
del cumplimiento de lo establecido en el Punto II.
V)
El importador deberá informar a la dirección de correo electrónico
cdestino@afip.gov.ar, todos los movimientos que se realicen entre los
domicilios declarados o a declararse, como mínimo 6 hs. antes a la realización
del movimiento efectivo de la mercadería.
VI)
La empresa importadora deberá presentar en su Aduana de Jurisdicción una
declaración jurada, comprometiendo la/s cuenta/s de e-mail, por medio de la
cual se hará efectivo el cumplimiento de la presente norma, designando además una
persona de contacto, dirección y teléfono a efectos de que el servicio aduanero
pueda, en caso de ser necesario, coordinar las comprobaciones correspondientes.
Las
cuentas de correo electrónico que se utilicen deberán ser en todos los casos de
dominio privado y vinculados a la firma importadora.
Lo
dispuesto en el punto VI) deberá realizarse con anterioridad al primer traslado
de la mercadería importada temporalmente, desde la vigencia de la presente nota
externa.
VII)
Las inconsistencias, omisiones que se observen en las anotaciones, la falta del
registro aludido en el punto II), o del informe establecido en el punto V),
comprometerán la responsabilidad de la firma importadora conforme las
previsiones de la Sección
12, Título II Capítulo Décimo de la
Ley 22.415.
VIII)
Déjese sin efecto la NOTA
EXTERNA Nº 20/07 (DGA) publicada en Boletín Oficial el 22 de
marzo de 2007.
IX)
La presente será de aplicación inclusive a aquellas mercaderías que a la fecha
de entrada en vigencia la presente, se encuentren en plaza al amparo de algún
régimen de destinación suspensiva de importación temporal con o sin
transformación.
Regístrese,
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
Destinatario: cdestino@afip.gov.ar
Asunto: Nº de Destinación - Nº de
CUIT de Importador
Contenido:
Referencia: Nota Externa Nº………
/2008 (DGA)
Nº de CUIT de Importador:
Nº
de Destinación: (en caso de movimiento parcial, indicar Nº de Item o Subítem
involucrado).
Cantidad
de mercaderías trasladadas:
Domicilio
de Comprobación de Destino declarado inicialmente en la DIT:
Nuevo
Domicilio de Comprobación de Destino:
Otros
domicilios comprometidos:
|
1
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|
2
----------------------------------------
|
|
3
----------------------------------------
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Plazo
estimado de permanencia en el nuevo domicilio:
Motivo
de la transferencia:
Jurisdicción
Aduanera:
Persona
de contacto: (teléfono, dirección, e-mail)
Remitente:
(Nombre y apellido de quien remite la información el que deberá encontrarse
debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas).