Detalle de la norma NE-82-2007-DGA
Nota Externa Nro. 82 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación
Boletín Oficial
31287 Fecha: 22/11/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 82/2007

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la actuación 13707-98-2007 y la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno", modificada mediante Resolución Nº 240 de fecha 18 de abril de 2007, Nº 386 de fecha 11 de junio de 2007 y Nº 267 de fecha 9 de octubre de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 256 de fecha 5 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 256 de fecha 5 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION introduce modificaciones en la clasificación arancelaria de las mercaderías descriptas como "Preparación alimenticia a base de leche a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos".

Que la citada Resolución Nº 267/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION introduce modificaciones en el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno" que afectan a las mercaderías citadas en el párrafo anterior.

Que, conforme lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones, se hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que la variación del precio internacional de los quesos, hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.

Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado estudios donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.

Que el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENE RAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

Mercadería con valor referencial para exportación

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación