ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 82/2007
Publicación de Valores Referenciales de
carácter preventivo en materia de exportación
Bs. As., 21/11/2007
VISTO la actuación 13707-98-2007 y la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
crea el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector
Lácteo Destinados al Mercado Interno", modificada mediante Resolución Nº
240 de fecha 18 de abril de 2007, Nº 386 de fecha 11 de junio de 2007 y Nº 267
de fecha 9 de octubre de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Nº 256 de fecha 5 de octubre de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Resolución Nº 256 de fecha 5 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION introduce modificaciones en la
clasificación arancelaria de las mercaderías descriptas como "Preparación
alimenticia a base de leche a la que se le ha reemplazado parte de la grasa
butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados,
obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados
como análogos de quesos".
Que la citada Resolución Nº 267/07 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION introduce modificaciones en el "Programa de
Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado
Interno" que afectan a las mercaderías citadas en el párrafo anterior.
Que, conforme lo dispuesto en las mencionadas
Resoluciones, se hace necesario establecer valores referenciales de exportación
de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que la citada Resolución General destaca la
necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar
los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de
valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los
usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías
idénticas o similares competitivas.
Que tales controles están orientados a
perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad
de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores
referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo
que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al
Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de
los valores fijados.
Que es importante recalcar que este procedimiento
constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para
la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de
valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que entre los diversos aspectos a ser
considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta
necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a
estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.
Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al
momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como
también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la
definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel
comercial—.
Que la variación del precio internacional de los
quesos, hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una
actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una
revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los
mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la
retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de
valoración.
Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado estudios donde se han evaluado datos de las
exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema
Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados
por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica
(Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios documentados ante
Servicios Aduaneros de la Unión Europea.
Que el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que por ello, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor referencial que figura
en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II
(Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION
GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de
Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día
hábil siguiente a su publicación.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENE RAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director
General de Aduanas.
ANEXO I
Mercadería con valor referencial para exportación