De acuerdo con las
Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº
016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen
MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la
Nota Nº 79 de fecha 6 de abril de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-49-2009, se hace saber que para las exportaciones de
la
Republica Federativa del Brasil de los productos
clasificados en
la
PA NCM 0703.10.19 efectuadas por la firma “COMERCIO DE
CEREAIS GLOBO LTDA.”, se proceda a la devolución de las garantías
constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la
exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas
dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 8 de
abril se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo
Adicional al ACE Nº 18 que indica “Si en un plazo de 90 días contados a
partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se
liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación”. |
Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido archívese. — Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector de
la
Subdirección General de Control Aduanero, Dirección General
de Aduanas. |