De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 18 de fecha 5 de
Febrero de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-63-2007, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY de los productos clasificados en
la P.NCM 7308.90.90,
efectuadas por la firma “FLASH CARGO S.R.L.”, se proceda a la devolución de
las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se
realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de
las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la
mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados
originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |