Detalle de la norma NE-8-2007-SGCA
Nota Externa Nro. 8 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2007
Asunto Régimen de Origen Mercosur
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 8 26/02/2007 Fecha: 01/03/2007
 
Dependencia: NE-8-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Ref. PA. NCM 7308.90.90 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)
 

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 18 de fecha 5 de Febrero de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-63-2007, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en la P.NCM 7308.90.90, efectuadas por la firma “FLASH CARGO S.R.L.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.