Detalle de la norma NE-8-2007-DGA
Nota Externa Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Gripe Aviar. Medidas preventivas
Boletín Oficial
31092 Fecha: 09/02/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 8/2007

Gripe Aviar – Medidas preventivas

Bs. As., 7/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1658-2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y otros ámbitos del quehacer científico advierten sobre la posibilidad que se produzca la mutación del Virus de Influenza Aviar, su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de persona a persona.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO a través de la DIRECCION DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS MULTILATERALES (DIREM) pone en conocimiento a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el alerta enviado por el Secretario General de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS haciendo referencia a dicha amenaza sanitaria relacionada con la propagación del Virus H5N1 (Influenza Aviar), por considerarlo altamente patógeno.

Que concordando con la Disposición Nº 33/05 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DEL SENASA "…revisten particular interés las aves domésticas y silvestres; las aves de un día; los huevos fértiles para incubar; el semen de aves domésticas y silvestres; las carnes frescas de aves domésticas y silvestres; los productos avícolas destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial y cualquier material aviar que no haya sido sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus que produce la enfermedad".

Que por Instrucción General Nº 11/05, esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS instruyó acerca de la aplicación estricta de las Resoluciones SENASA Nº 295/99 y Nº 299/99.

Que es indispensable continuar con acciones mancomunadas de prevención con todos aquellos organismos que hacen a la salvaguarda de la salud pública.

Que resulta prioritario para esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguir adoptando medidas de prevención a efectos de minimizar los riesgos potenciales de una pandemia, abordando además la problemática asociada al comercio exterior de mercaderías, en correspondencia con las recomendaciones elaboradas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS a través de mensajes de alerta.

Que esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ya ha implementado reglas dinámicas que permitan la ejecución de tareas de prevención, en apoyo a la labor que por competencia de autoridad de aplicación desarrolla el SENASA.

Que sin perjuicio de la respuesta del SENASA mediante Nota Nº 401/06, a las consultas efectuadas por esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la que ese organismo informó que se encuentra en condiciones de abarcar y asegurar el espectro de control zoosanitario en todo el ámbito de la República Argentina, se entiende la importancia de asistir en apoyo del ente sanitario desde su estricto ámbito de jurisdicción.

Que la higiene y desinfección de los medios de transporte terrestres, aéreos, fluviales o marítimos utilizados en el comercio de productos y subproductos de origen animal, contribuye —entre otras medidas— a la lucha contra enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias a nivel mundial.

Que bien entendido que en el marco en que se inscribe la presente, y siendo que las operaciones de importación, se encuentran ampliamente tuteladas por el organismo fitozoosanitario nacional, traduce especial interés que los países miembros del MERCOSUR, sean contestes en temperamentos coordinados tendientes al logro de la exigencia precitada, a fin de prevenir o morigerar un conjunto de factores, que sin desmedro de la fluidez del comercio exterior, minimicen los riesgos potenciales para la Salud Pública y la Salud Animal de los Estados Parte.

Que atento la vigencia de normas del SENASA respecto al registro, lavado y desinfección de transportes y sus medios asociados, a nivel nacional (Decreto Nº 4238/68, Resolución SENASA Nº 97/ 99), se estima prudente la adopción de medidas preventivas en lo que hace al tráfico internacional, en la inteligencia de que tales medidas contribuirán en una mejor calificación para los alimentos producidos y exportados desde la REPUBLICA ARGENTINA, garantizando las condiciones higiénico sanitarias de acuerdo a las exigencias del mercado mundial.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º punto 2 incisos a), b) y c) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo en el ámbito aduanero, la instrumentación del alerta sanitario relacionado con la propagación del Virus H5N1 (Influenza Aviar), se INSTRUYE:

I.- Reiterar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior, que en apoyo a las tareas que por competencia le corresponden al SENASA y sin perjuicio de lo expuesto por Nota (SENASA) Nº 401/06, las Aduanas deberán extremar los controles sobre las mercaderías de origen aviar, como así mismo sobre el transporte utilizado, informando de inmediato a las Oficinas Locales del citado organismo, con asiento en jurisdicción del punto aduanero sobre las irregularidades que se detecten, a los efectos de su intervención y toma de decisión.

II.- En el marco de lo indicado precedentemente, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS exigirá a los exportadores que operen en el rubro de sustancias alimenticias, con productos y subproductos de origen vegetal y animal (refrigerados, frescos o congelados) y animales vivos, constancias certificadas del lavado y desinfección de los medios y unidades de transporte, previo al consolidado de las cargas antes mencionadas. Todo ello, mediante la utilización de productos y métodos homologados por el SENASA, en el marco de la Ley Nº 3959 que le instituye el rol de Policía Sanitaria de los animales y el respectivo "Manual de procedimientos de desinfección".

III.- La operación de lavado y desinfectado mencionada en el Artículo precedente, deberá ser realizada y certificada por un lavadero habilitado y registrado por el SENASA (Resolución Nº 809/82). La certificación mencionada, formará parte de la documentación complementaria exigible por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y deberá ser entregada previo al inicio de la operación de consolidación de la carga, al agente aduanero designado. Sin la presentación de las certificaciones no se autorizará el inicio de la operación. Las respectivas Direcciones Regionales Aduaneras, gestionaran ante el SENASA los listados actualizados de los prestadores de tales servicios.

IV.- En el caso que se generen residuos y/o desechos en el acto de la verificación u otra intervención, en zona primaria aduanera, que hayan estado en contacto con todo tipo de mercadería de origen aviar, independientemente del país de origen o procedencia, los mismos deberán ser puestos fehacientemente a disposición de la Autoridad Sanitaria en la materia, a efectos de que la misma imponga al administrado de la vigencia de las Resoluciones SENASA Nº 895/2002 "Registro, clasificación, destrucción" y Nº 462/2001 "Residuos y desechos", para su efectivo cumplimiento, tendiente a su disposición final y en forma ambientalmente racional.

V.- En aquellos puntos de ingreso a nuestro territorio nacional, incluidos aquéllos donde se aplica el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, las aves mascotas y productos de origen aviar, deberán ser intervenidos y puestos a disposición de la Autoridad Sanitaria u organismo que por delegación de funciones detenta el control sanitario, previo al ingreso de las personas beneficiadas por el mencionado régimen.

VI.- Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitana implementarán en coordinación con la Dirección de Capacitación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la programación de cursos relacionados con la problemática en trato para que ante posibles casos de contingencia sanitaria, se permita obtener una respuesta eficiente y coordinada entre el personal actuante, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad y resguardar la salud del personal. Esta acción deberá coordinarse con el Area de Capacitación del SENASA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-43-2007-DGA Modifica Puntos II y III
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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