ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 8/2007
Gripe Aviar – Medidas preventivas
Bs.
As., 7/2/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12048-1658-2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que
la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y otros ámbitos del quehacer
científico advierten sobre la posibilidad que se produzca la mutación del Virus
de Influenza Aviar, su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio
de persona a persona.
Que
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO a través
de la DIRECCION DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS MULTILATERALES (DIREM) pone en
conocimiento a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el alerta enviado por el
Secretario General de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS haciendo referencia a dicha amenaza sanitaria relacionada con la propagación del Virus H5N1
(Influenza Aviar), por considerarlo altamente patógeno.
Que
concordando con la Disposición Nº 33/05 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DEL SENASA "…revisten particular interés las aves
domésticas y silvestres; las aves de un día; los huevos fértiles para incubar;
el semen de aves domésticas y silvestres; las carnes frescas de aves domésticas
y silvestres; los productos avícolas destinados a la alimentación animal o al
uso agrícola o industrial y cualquier material aviar que no haya sido sometido
a un tratamiento que garantice la destrucción del virus que produce la enfermedad".
Que
por Instrucción General Nº 11/05, esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS instruyó
acerca de la aplicación estricta de las Resoluciones SENASA Nº 295/99 y Nº
299/99.
Que
es indispensable continuar con acciones mancomunadas de prevención con todos aquellos
organismos que hacen a la salvaguarda de la salud pública.
Que
resulta prioritario para esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguir adoptando
medidas de prevención a efectos de minimizar los riesgos potenciales de una
pandemia, abordando además la problemática asociada al comercio exterior de
mercaderías, en correspondencia con las recomendaciones elaboradas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS a través de mensajes de alerta.
Que
esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ya ha implementado reglas dinámicas que
permitan la ejecución de tareas de prevención, en apoyo a la labor que por
competencia de autoridad de aplicación desarrolla el SENASA.
Que
sin perjuicio de la respuesta del SENASA mediante Nota Nº 401/06, a las
consultas efectuadas por esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la que ese
organismo informó que se encuentra en condiciones de abarcar y asegurar el
espectro de control zoosanitario en todo el ámbito de la República Argentina, se entiende la importancia de asistir en apoyo del ente sanitario desde
su estricto ámbito de jurisdicción.
Que
la higiene y desinfección de los medios de transporte terrestres, aéreos,
fluviales o marítimos utilizados en el comercio de productos y subproductos de
origen animal, contribuye —entre otras medidas— a la lucha contra enfermedades
infecto-contagiosas y/o parasitarias a nivel mundial.
Que
bien entendido que en el marco en que se inscribe la presente, y siendo que las
operaciones de importación, se encuentran ampliamente tuteladas por el
organismo fitozoosanitario nacional, traduce especial interés que los países
miembros del MERCOSUR, sean contestes en temperamentos coordinados tendientes
al logro de la exigencia precitada, a fin de prevenir o morigerar un conjunto
de factores, que sin desmedro de la fluidez del comercio exterior, minimicen
los riesgos potenciales para la Salud Pública y la Salud Animal de los Estados Parte.
Que
atento la vigencia de normas del SENASA respecto al registro, lavado y
desinfección de transportes y sus medios asociados, a nivel nacional (Decreto
Nº 4238/68, Resolución SENASA Nº 97/ 99), se estima prudente la adopción de
medidas preventivas en lo que hace al tráfico internacional, en la inteligencia
de que tales medidas contribuirán en una mejor calificación para los alimentos
producidos y exportados desde la REPUBLICA ARGENTINA, garantizando las condiciones higiénico sanitarias de acuerdo a las exigencias del mercado mundial.
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º punto 2 incisos a),
b) y c) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, cabe establecer los
lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo en el ámbito aduanero, la
instrumentación del alerta sanitario relacionado con la propagación del Virus
H5N1 (Influenza Aviar), se INSTRUYE:
I.-
Reiterar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y de Interior, que en apoyo a las tareas que por competencia le corresponden al
SENASA y sin perjuicio de lo expuesto por Nota (SENASA) Nº 401/06, las Aduanas
deberán extremar los controles sobre las mercaderías de origen aviar, como así
mismo sobre el transporte utilizado, informando de inmediato a las Oficinas
Locales del citado organismo, con asiento en jurisdicción del punto aduanero
sobre las irregularidades que se detecten, a los efectos de su intervención y
toma de decisión.
II.-
En el marco de lo indicado precedentemente, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS exigirá a los exportadores que operen en el rubro de sustancias
alimenticias, con productos y subproductos de origen vegetal y animal (refrigerados,
frescos o congelados) y animales vivos, constancias certificadas del lavado y
desinfección de los medios y unidades de transporte, previo al consolidado de
las cargas antes mencionadas. Todo ello, mediante la utilización de productos y
métodos homologados por el SENASA, en el marco de la Ley Nº 3959 que le instituye el rol de Policía Sanitaria de los animales y el respectivo
"Manual de procedimientos de desinfección".
III.-
La operación de lavado y desinfectado mencionada en el Artículo precedente, deberá
ser realizada y certificada por un lavadero habilitado y registrado por el
SENASA (Resolución Nº 809/82). La certificación mencionada, formará parte de la
documentación complementaria exigible por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y deberá ser entregada previo al inicio de la operación de
consolidación de la carga, al agente aduanero designado. Sin la presentación de
las certificaciones no se autorizará el inicio de la operación. Las respectivas
Direcciones Regionales Aduaneras, gestionaran ante el SENASA los listados
actualizados de los prestadores de tales servicios.
IV.-
En el caso que se generen residuos y/o desechos en el acto de la verificación u
otra intervención, en zona primaria aduanera, que hayan estado en contacto con
todo tipo de mercadería de origen aviar, independientemente del país de origen
o procedencia, los mismos deberán ser puestos fehacientemente a disposición de la Autoridad Sanitaria en la materia, a efectos de que la misma imponga al administrado de la
vigencia de las Resoluciones SENASA Nº 895/2002 "Registro, clasificación,
destrucción" y Nº 462/2001 "Residuos y desechos", para su
efectivo cumplimiento, tendiente a su disposición final y en forma
ambientalmente racional.
V.-
En aquellos puntos de ingreso a nuestro territorio nacional, incluidos aquéllos
donde se aplica el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, las aves mascotas y
productos de origen aviar, deberán ser intervenidos y puestos a disposición de la Autoridad Sanitaria u organismo que por delegación de funciones detenta el control sanitario,
previo al ingreso de las personas beneficiadas por el mencionado régimen.
VI.-
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y
Metropolitana implementarán en coordinación con la Dirección de Capacitación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la programación
de cursos relacionados con la problemática en trato para que ante posibles
casos de contingencia sanitaria, se permita obtener una respuesta eficiente y
coordinada entre el personal actuante, a fin de evitar la dispersión de la
enfermedad y resguardar la salud del personal. Esta acción deberá coordinarse
con el Area de Capacitación del SENASA.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.