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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 8 |
06/12/2007 |
Fecha:
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10/12/2007 |
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Dependencia:
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NE-8-2007-AFIP |
Tema: |
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. |
Asunto:
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Resolución General Nº 2111, sus
modificatorias y complementaria. Norma aclaratoria. |
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Atendiendo
a inquietudes planteadas con relación al cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la resolución general del asunto, se aclara que el volante
de pago F. 799/E, presentado por los contribuyentes o responsables a la
entidad bancaria a los efectos del ingreso del impuesto, constituye la
comunicación de pago a que hace referencia el Artículo 15 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
Consecuentemente,
dicho instrumento posee carácter de declaración jurada y las omisiones,
errores o falsedades que se constaten serán pasibles de las sanciones
previstas en la citada ley. |
El
tique que se emita contra el pago del impuesto, no observado en su contenido
en el momento de recepción por el depositante, constituye plena prueba de los
datos declarados. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr.
ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
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