Detalle de la norma NE-8-2006-DGA
Nota Externa Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Puesto Fronterizo PASO DE JAMA s/medición de gas.
Boletín Oficial
30873 Fecha: 27/03/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Bol/Oficial
Nota Externa Nº 8 21/03/2006 Fecha: 27/03/2006
 
Dependencia: NE-Nº 8-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Puesto Fronterizo PASO DE JAMA s/medición de gas.
 

VISTO la solicitud formulada por el MINISTERIO DE PRODUCCION, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DE JUJUY en la Actuación Nº 12674 - 654 -2005, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Ministerio propicia satisfacer con gas proveniente del gasoducto de ATACAMA el abastecimiento del Puesto Fronterizo PASO DE JAMA, generando además energía eléctrica.

Que el gasoducto en cuestión atraviesa el territorio de la PROVINCIA DE JUJUY transportando la citada mercadería con destino a la República de Chile.

Que la provisión de gas en los términos indicados resulta un recurso estratégico para el funcionamiento del Puesto Fronterizo PASO DE JAMA, que albergará a los distintos Organismos de Control, reduciendo el impacto ambiental en la PUNA DE ATACAMA, siendo ello una preocupación manifiesta de la sociedad, en razón de tratarse de una zona protegida en el marco del Convenio Nº 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO y del artículo 75, inciso 17 de nuestra Carta Magna.

Que lo expuesto también resulta concordante con los principios consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional respecto a la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado con el consiguiente deber de preservarlo y proveer a su protección por parte de las autoridades.

Que corresponde puntualizar que el PASO DE JAMA es un eslabón esencial en el Eje de CAPRICORNIO que conecta los puertos de MEJILLONES, ANTOFAGASTA, TOCOPILLA, IQUIQUE y ARICA en la REPUBLICA DE CHILE con los puertos de SANTOS y PARANAGUA en la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Que a raíz de ello, el Noroeste Argentino —NOA— tiene a través del mismo una vía directa al océano PACIFICO que revitaliza el comercio exterior y la capacidad de exportación que pueden tener productos manufacturados.

Que dicho Paso no sufre cierres por nevada o bloqueo de nieve, permitiendo su tránsito las VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año, generando ventajas comparativas a los fines de la creación de una conciencia exportadora en la región, con el consecuente incremento del empleo y la riqueza en general.

Que por lo demás, el Eje de CAPRICORNIO constituye un lugar de tránsito permanente de mercaderías desde la cuenca industrial de SAN PABLO hacia el océano PACIFICO, incluyendo la producción argentina, resultando concordante con el principio rector del MERCOSUR en el marco de integración.

Que en el Puesto Fronterizo del PASO DE JAMA se pretende agilizar los controles en materia aduanera y de migraciones, comprendiendo el complejo los sectores para albergar las estructuras de fiscalización de los vehículos particulares y de pasajeros, y otro para el control de cargas.

Que el sistema constructivo utilizado en el Puesto Fronterizo se adapta a la rigurosidad del clima que domina la zona en que está emplazado, a CUATRO (4) kilómetros de la frontera con la REPUBLICA DE CHILE, habiéndose construido viviendas para el personal que cumple labores en el mismo, siendo un insumo esencial la provisión de gas para consumo del complejo y para la generación de electricidad.

Que las firmas que operan el gasoducto de ATACAMA han manifestado la viabilidad para tal provisión.

Que la procedencia del pedido implica efectuar la provisión del gas mediante una intervención al gasoducto de ATACAMA con posterioridad al control que el Servicio Aduanero realiza en la Estación de Medición Fiscal ubicada en la localidad de Rosario.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propicia realizar mediciones conjuntas, en forma simultánea y para iguales períodos en las estaciones de medición ubicadas en el punto de medición para exportación y en la derivación hacia el Puesto Fronterizo PASO DE JAMA con el fin de establecer los volúmenes efectivamente exportados de gas, mediante el Gasoducto de ATACAMA.

Que tal propuesta resulta una alternativa técnica y operativa factible, con parámetros de confiabilidad adecuados al caso en estudio, que si bien se aparta del método de medición general contemplada en el apartado 3 del Anexo I de la Resolución General Nº 588 (AFIP) del 13 de mayo de 1999, no afecta en modo alguno las funciones de control y fiscalización del Servicio Aduanero.

Que la Subdirección General Técnico Legal Aduanera ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b), e), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo la provisión de gas al Puesto Fronterizo PASO DE JAMA, en función de las particulares situaciones de excepción a que se ha hecho mérito precedentemente, y sin que ello obste a la correcta medición de los volúmenes de gas destinados a la exportación:

I.- AUTORIZAR la realización de mediciones conjuntas, en forma simultánea y para iguales períodos en las estaciones ubicadas en el punto de medición para exportación y en la derivación hacia el Puesto Fronterizo PASO DE JAMA para establecer los volúmenes de gas natural efectivamente exportados, mediante el Gasoducto de ATACAMA, a los fines previstos por la Resolución General Nº 588 (AFIP).

II.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior en el ámbito de su competencia, adoptará todas las medidas complementarias y conducentes a los fines del cumplimiento de la excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo I de la Resolución General Nº 588 (AFIP) que por la presente se autoriza.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
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