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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 8 |
21/03/2006 |
Fecha:
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27/03/2006 |
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Dependencia:
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NE-Nº 8-2006-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Puesto Fronterizo PASO DE JAMA
s/medición de gas. |
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VISTO la solicitud formulada por el MINISTERIO DE
PRODUCCION, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE de
la PROVINCIA DE JUJUY
en
la Actuación Nº 12674 - 654 -2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el citado Ministerio propicia satisfacer con gas proveniente del gasoducto de
ATACAMA el abastecimiento del Puesto Fronterizo PASO DE JAMA, generando
además energía eléctrica. |
Que
el gasoducto en cuestión atraviesa el territorio de
la PROVINCIA DE JUJUY
transportando la citada mercadería con destino a
la República de Chile. |
Que
la provisión de gas en los términos indicados resulta un recurso estratégico
para el funcionamiento del Puesto Fronterizo PASO DE JAMA, que albergará a
los distintos Organismos de Control, reduciendo el impacto ambiental en
la PUNA DE ATACAMA, siendo
ello una preocupación manifiesta de la sociedad, en razón de tratarse de una
zona protegida en el marco del Convenio Nº 169 de
la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO y del artículo 75, inciso 17 de
nuestra Carta Magna. |
Que
lo expuesto también resulta concordante con los principios consagrados en el
artículo 41 de
la
Constitución Nacional respecto a la protección del derecho
a un ambiente sano y equilibrado con el consiguiente deber de preservarlo y
proveer a su protección por parte de las autoridades. |
Que
corresponde puntualizar que el PASO DE JAMA es un eslabón esencial en el Eje
de CAPRICORNIO que conecta los puertos de MEJILLONES, ANTOFAGASTA, TOCOPILLA,
IQUIQUE y ARICA en
la
REPUBLICA DE CHILE con los puertos de SANTOS y PARANAGUA en
la REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL. |
Que
a raíz de ello, el Noroeste Argentino —NOA— tiene a través del mismo una vía directa
al océano PACIFICO que revitaliza el comercio exterior y la capacidad de
exportación que pueden tener productos manufacturados. |
Que
dicho Paso no sufre cierres por nevada o bloqueo de nieve, permitiendo su tránsito
las VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año, generando ventajas
comparativas a los fines de la creación de una conciencia exportadora en la
región, con el consecuente incremento del empleo y la riqueza en general. |
Que
por lo demás, el Eje de CAPRICORNIO constituye un lugar de tránsito
permanente de mercaderías desde la cuenca industrial de SAN PABLO hacia el
océano PACIFICO, incluyendo la producción argentina, resultando concordante
con el principio rector del MERCOSUR en el marco de integración. |
Que
en el Puesto Fronterizo del PASO DE JAMA se pretende agilizar los controles
en materia aduanera y de migraciones, comprendiendo el complejo los sectores para
albergar las estructuras de fiscalización de los vehículos particulares y de
pasajeros, y otro para el control de cargas. |
Que
el sistema constructivo utilizado en el Puesto Fronterizo se adapta a la rigurosidad
del clima que domina la zona en que está emplazado, a CUATRO (4) kilómetros
de la frontera con
la
REPUBLICA DE CHILE, habiéndose construido viviendas para el
personal que cumple labores en el mismo, siendo un insumo esencial la
provisión de gas para consumo del complejo y para la generación de
electricidad. |
Que las firmas que operan el gasoducto de ATACAMA han manifestado la
viabilidad para tal provisión. |
Que la procedencia del pedido implica efectuar la provisión del gas
mediante una intervención al gasoducto de ATACAMA con posterioridad al
control que el Servicio Aduanero realiza en
la Estación de Medición
Fiscal ubicada en la localidad de Rosario. |
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior propicia
realizar mediciones conjuntas, en forma simultánea y para iguales períodos en
las estaciones de medición ubicadas en el punto de medición para exportación
y en la derivación hacia el Puesto Fronterizo PASO DE JAMA con el fin de
establecer los volúmenes efectivamente exportados de gas, mediante el
Gasoducto de ATACAMA. |
Que
tal propuesta resulta una alternativa técnica y operativa factible, con
parámetros de confiabilidad adecuados al caso en estudio, que si bien se
aparta del método de medición general contemplada en el apartado 3 del Anexo
I de
la
Resolución General Nº 588 (AFIP) del 13 de mayo de 1999, no
afecta en modo alguno las funciones de control y fiscalización del Servicio
Aduanero. |
Que
la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose en forma favorable. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b),
e), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos
bajo los cuales se llevará a cabo la provisión de gas al Puesto Fronterizo
PASO DE JAMA, en función de las particulares situaciones de excepción a que
se ha hecho mérito precedentemente, y sin que ello obste a la correcta
medición de los volúmenes de gas destinados a la exportación: |
I.-
AUTORIZAR la realización de mediciones conjuntas, en forma simultánea y para
iguales períodos en las estaciones ubicadas en el punto de medición para exportación
y en la derivación hacia el Puesto Fronterizo PASO DE JAMA para establecer
los volúmenes de gas natural efectivamente exportados, mediante el Gasoducto
de ATACAMA, a los fines previstos por
la Resolución General
Nº 588 (AFIP). |
II.-
La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior en el ámbito
de su competencia, adoptará todas las medidas complementarias y conducentes a
los fines del cumplimiento de la excepción a lo dispuesto en el apartado 3
del Anexo I de
la
Resolución General Nº 588 (AFIP) que por la presente se
autoriza. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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