Detalle de la norma NE-81-2007-DGA
Nota Externa Nro. 81 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación
Boletín Oficial
31287 Fecha: 22/11/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 81/2007

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 - 94 - 2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, fija el precio de la materia prima de yerba mate con el arbitraje, en caso de necesidad, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que, en el artículo 1º de la Resolución 116/2007 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se fijó en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero para el período abril a septiembre de 2007.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, análisis de datos de importación de los países miembros del MERCOSUR obtenidos del Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA), bases de datos con registros de importación en países de América y Europa, entre otros.

Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.

Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, un control de valor sobre estas mercaderías.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

Mercadería con valor referencial para exportación

ANEXO II

Grupos de países de destino

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación