ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 81/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación
Bs.
As., 21/11/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 94 - 2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que
el Instituto Nacional de la Yerba Mate, ente de derecho público no estatal con
jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, fija el precio de la materia prima de yerba mate con el arbitraje, en
caso de necesidad, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Que,
en el artículo 1º de la Resolución 116/2007 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se fijó en PESOS CUATROCIENTOS
OCHENTA ($ 480,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero y en PESOS UN
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850,00) la tonelada de yerba mate canchada
puesta en secadero para el período abril a septiembre de 2007.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, análisis de datos de
importación de los países miembros del MERCOSUR obtenidos del Sistema de
Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA), bases de datos
con registros de importación en países de América y Europa, entre otros.
Que
en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.
Que
en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, un
control de valor sobre estas mercaderías.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.-
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor
referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO
I
Mercadería
con valor referencial para exportación
ANEXO
II
Grupos
de países de destino