Detalle de la norma NE-80-2008-DGA
Nota Externa Nro. 80 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Detalle de la norma
LOA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 80/2008

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 26/9/2008

VISTO la actuación Nº 13707- 87 -2008 y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante la Aduana Argentina; el Sistema de Intercambio de Datos e Informaciones Aduaneras (INDIRA) del MERCOSUR; de las estadísticas del comercio internacional publicadas por las Naciones Unidas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado altas y modificaciones de los valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a modificar.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1. — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

Listado de Mercaderías

ANEXO II

ANEXO III

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1907-2005-AFIP Valores Criterio -Hilados de algodón-