ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 80/2008
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 26/9/2008
VISTO
la actuación Nº 13707- 87 -2008 y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que
las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas
mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los
términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran
registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de
importación para consumo oficializadas ante la Aduana Argentina; el Sistema de Intercambio de Datos e Informaciones Aduaneras (INDIRA) del
MERCOSUR; de las estadísticas del comercio internacional publicadas por las
Naciones Unidas, entre otras.
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado altas y
modificaciones de los valores criterio de las mercaderías analizadas.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
referenciales a modificar.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1. —
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL.
2. —
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3. —
Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO I
Listado
de Mercaderías
ANEXO
II
ANEXO
III