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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 80 |
16/11/2007 |
Fecha:
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20/11/2007 |
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Dependencia:
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NE-80-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Nota Externa Nº 79/07 (DGA). Alcances
e implementación. |
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VISTO
la
Nota Externa Nº 79/07 del registro de esta DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y consultas planteadas a su respecto, resulta necesario
precisar los alcances como también su implementación operativa, que aseguren
el logro del cometido enunciado en la misma, y |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2,
incisos a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1.-
Precisar que ante los supuestos referidos en el apartado 1º de
la Nota Externa Nº
79/07 (DGA), los Prestadores de Servicios Postales/Courier, dentro de las 72
hs. de producido el cierre de depósito en el SIM, deberán entregar al
depositario una copia de la notificación fehaciente cursada a los
consignatarios en la que conste: nombre y apellido o razón social, teléfono y
domicilio respectivo. |
2.-
Establecer que en lo que respecta al apartado 3º de
la Nota Externa Nº
79/07 (DGA), la notificación al consignatario será al solo efecto de
optimizar los plazos de permanencia de las mercaderías en depósito y
procederá en los casos que ello resulte pertinente. |
3.-
Dése por entendido que la presente no modifica el resto de las obligaciones
inherentes a los prestadores de servicios Postales/Courier. |
4.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase
copia a
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Subdirección General de Control Aduanero y a
la Dirección Aduana
de Ezeiza. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas. |
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