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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 79 |
26/09/2008 |
Fecha: |
30/09/2008 |
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Dependencia: |
NE-79-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Criterio de
carácter preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707-79-2008 y
la Resolución General
AFIP Nº 1907 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el Anexo II de
la
Resolución General Nº 1907 (AFIP). |
Que
la Dirección
Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en
los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de
importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, donde se encuentran
registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de
Importación para Consumo oficializadas ante
la Aduana Argentina,
las destinaciones aduaneras registradas ante los servicios aduaneros de los
Estados Parte del MERCOSUR, entre otras. |
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los
valores criterio de las mercaderías analizadas. |
Que
tal informe cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el
mismo acto, los valores criterio a modificar. |
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE: |
1
— Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y
Anexo III (Listado de bajas de valores criterio), establecidos en el ámbito
de esta DIRECCION GENERAL. |
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
3
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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