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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 78 |
12/09/2008 |
Fecha: |
16/09/2008 |
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Dependencia: |
NE-78-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Reexpedición de mercaderías comprendidas en
la Resolución ex - ANA
Nº 3115/94. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13658-50-2008 del registro de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, el Decreto Nº 395/75,
la Resolución ANA Nº
258/93 y sus modificatorias y
la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias;
y considerando: |
Que
resulta necesario ajustar los controles que le son propios a
la Dirección General
de Aduanas, en el movimiento internacional de mercaderías, y en especial
aquellas contempladas en
la
Resolución ANA Nº 3115/94 y modificatorias, cuando las
mismas sean reexpedidas al exterior en el marco de la citada Resolución ANA
Nº 258/93 y modificatorias. |
Que
este criterio se adopta en el marco de las Leyes Nº 25.449 y 26.138, las
cuales aprobaron en nuestro país,
la Convención
Interamericana contra
la Fabricación y el
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados y el Protocolo contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de
Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones. |
Por
lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado
2, Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se instrumenta
el siguiente procedimiento: |
1
— Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la
reexpedición al exterior de las mercaderías comprendidas en
la Resolución ANA Nº
3115/94, en el marco del Artículo 165 del Código Aduanero, y de conformidad
con lo establecido en el Anexo IV “C” de
la Resolución ANA Nº
258/93 y modif., con la previa intervención del Registro Nacional de Armas. |
2
— En el supuesto de que no surja claramente de la guía aérea aportada, la
mercadería que se pretenda reexpedir, el servicio aduanero deberá requerir el
aporte de cualquier otra documentación que permita identificar la mercadería
involucrada, sin perjuicio de las acciones de control que le son propias. |
La
presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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