Detalle de la norma NE-78-2008-DGA
Nota Externa Nro. 78 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Reexpedición de mercaderías comprendidas en la Resolución ex - ANA Nº 3115/94
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 78

12/09/2008

Fecha:

16/09/2008

 

Dependencia:

NE-78-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Reexpedición de mercaderías comprendidas en la Resolución ex - ANA Nº 3115/94.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13658-50-2008 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Decreto Nº 395/75, la Resolución ANA Nº 258/93 y sus modificatorias y la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias; y considerando:

Que resulta necesario ajustar los controles que le son propios a la Dirección General de Aduanas, en el movimiento internacional de mercaderías, y en especial aquellas contempladas en la Resolución ANA Nº 3115/94 y modificatorias, cuando las mismas sean reexpedidas al exterior en el marco de la citada Resolución ANA Nº 258/93 y modificatorias.

Que este criterio se adopta en el marco de las Leyes Nº 25.449 y 26.138, las cuales aprobaron en nuestro país, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se instrumenta el siguiente procedimiento:

1 — Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición al exterior de las mercaderías comprendidas en la Resolución ANA Nº 3115/94, en el marco del Artículo 165 del Código Aduanero, y de conformidad con lo establecido en el Anexo IV “C” de la Resolución ANA Nº 258/93 y modif., con la previa intervención del Registro Nacional de Armas.

2 — En el supuesto de que no surja claramente de la guía aérea aportada, la mercadería que se pretenda reexpedir, el servicio aduanero deberá requerir el aporte de cualquier otra documentación que permita identificar la mercadería involucrada, sin perjuicio de las acciones de control que le son propias.

La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3005-2010-AFIP Deroga Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros relacionados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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