Detalle de la norma NE-78-2007-DGA
Nota Externa Nro. 78 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Boletín Oficial
31275 Fecha: 06/11/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 78/2007

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 2/11/2007

VISTO la actuación Nº 13707- 95 -2007 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que la representación diplomática de la República del Paraguay ha presentado una solicitud de modificación de valores criterio para mercaderías originarias de su país.

Que la mencionada representación diplomática ha incluido la citada presentación en el marco de la Reunión de la Comisión Bilateral de Monitoreo del Comercio con Paraguay.

Que, a raíz de las presentaciones efectuadas, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los valores criterio de diversas mercaderías, motivando modificaciones en los mismos.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores criterio a modificar.

Que la citada Dirección Gestión del Riesgo ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, obtenidos a través del sistema de intercambio de información entre los Servicios Aduaneros del citado mercado común (INDIRA), entre otros.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

— Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Listado de bajas de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ANEXO I (Listado de mercaderías)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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