ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 78/2007
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 2/11/2007
VISTO
la actuación Nº 13707- 95 -2007 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que
la representación diplomática de la República del Paraguay ha presentado una solicitud de modificación de valores criterio para mercaderías originarias de
su país.
Que
la mencionada representación diplomática ha incluido la citada presentación en
el marco de la Reunión de la Comisión Bilateral de Monitoreo del Comercio con Paraguay.
Que,
a raíz de las presentaciones efectuadas, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los valores criterio de diversas
mercaderías, motivando modificaciones en los mismos.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
criterio a modificar.
Que
la citada Dirección Gestión del Riesgo ha fundamentado su informe sobre la base
de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema
Informático Maria, de los precios declarados ante las Aduanas de los Estados
Miembros del MERCOSUR, obtenidos a través del sistema de intercambio de
información entre los Servicios Aduaneros del citado mercado común (INDIRA),
entre otros.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1º —
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Listado de bajas de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL.
2º —
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3º —
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ANEXO
I (Listado de mercaderías)