Detalle de la norma NE-78-2006-DGA
Nota Externa Nro. 78 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Alcance de los valores referenciales de exportación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 78 27/12/2006 Fecha: 29/12/2006
 
Dependencia: NE-78-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Alcance de los valores referenciales de exportación.
 

VISTO la presentación efectuada por la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados mediante Actuación Nro. 13.289 – 21.607 - 2006, y

Que la citada entidad ha puesto de manifiesto una serie de inquietudes motivadas en la publicación de valores referenciales para manzanas y peras mediante Nota Externa Nro. 21/2006 (DGA), Que en ese orden ha solicitado que en virtud de las características de este tipo de mercaderías, se establezca una tolerancia tanto para más como para menos,

Que a tal efecto ha expresado que es preciso considerar los valores que rigen en el mercado internacional para las calidades, categorías, destinos y temporadas correspondientes, Que, asimismo, señala que dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de fruta es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales mediante la aceptación de ciertas tolerancias,

Que, además, es de su conocimiento que esas variaciones no siempre son admitidas por el Sistema Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo de herramienta,

Que la Resolución General Nro. 1866/2005 (AFIP) destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados,

Que, adicionalmente, dichas áreas habrán de considerar que los valores propuestos resultan aplicables al universo de mercaderías cuyas características físicas, tales como la variedad, el calibre, el grado, o su acondicionamiento, entre otros, han podido ser diferenciados,

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como así también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—,

Que en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración,

Que si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta viable informáticamente, ello no obsta a que, sin perjuicio de las facultades propias de las áreas de valoración, se evalúe la adopción de procedimientos alternativos,

Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

1.- Los valores referenciales fijados a través de la Nota Externa Nº 21/06 (D.G.A.) pueden considerarse con una tolerancia que en una primera etapa deberá ser evaluada por las áreas de valoración en función a las características de las mercaderías, a las particularidades de la operatoria comercial así como también al conocimiento directo que las mismas poseen del sector.

2.- La fijación de esa tolerancia permitirá a dichas áreas mejorar el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.