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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
78 |
27/12/2006 |
Fecha: |
29/12/2006 |
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Dependencia: |
NE-78-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Alcance de los valores referenciales
de exportación. |
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VISTO la presentación efectuada por
la Cámara Argentina
de Fruticultores Integrados mediante Actuación Nro. 13.289 – 21.607 - 2006, y |
Que
la citada entidad ha puesto de manifiesto una serie de inquietudes motivadas
en la publicación de valores referenciales para manzanas y peras mediante
Nota Externa Nro. 21/2006 (DGA), Que en ese orden ha solicitado que en virtud
de las características de este tipo de mercaderías, se establezca una
tolerancia tanto para más como para menos, |
Que
a tal efecto ha expresado que es preciso considerar los valores que rigen en
el mercado internacional para las calidades, categorías, destinos y
temporadas correspondientes, Que, asimismo, señala que dada la variabilidad
de precios que existe en los mercados de fruta es necesario encontrar una
alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales mediante la aceptación
de ciertas tolerancias, |
Que,
además, es de su conocimiento que esas variaciones no siempre son admitidas
por el Sistema Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo
de herramienta, |
Que
la Resolución
General Nro. 1866/2005 (AFIP) destaca la necesidad de
combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación
imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los
intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor
cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los
usuales en la rama de
la Industria
o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados, |
Que,
adicionalmente, dichas áreas habrán de considerar que los valores propuestos
resultan aplicables al universo de mercaderías cuyas características físicas,
tales como la variedad, el calibre, el grado, o su acondicionamiento, entre
otros, han podido ser diferenciados, |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como así también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—, |
Que
en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario
dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización
dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión
constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización
en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que
brindan los resultados arribados por las áreas de valoración, |
Que
si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de
Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta
viable informáticamente, ello no obsta a que, sin perjuicio de las facultades
propias de las áreas de valoración, se evalúe la adopción de procedimientos alternativos, |
Que
por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2
inciso a) “in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1.-
Los valores referenciales fijados a través de
la Nota Externa Nº
21/06 (D.G.A.) pueden considerarse con una tolerancia que en una primera
etapa deberá ser evaluada por las áreas de valoración en función a las
características de las mercaderías, a las particularidades de la operatoria
comercial así como también al conocimiento directo que las mismas poseen del
sector. |
2.-
La fijación de esa tolerancia permitirá a dichas áreas mejorar el proceso de
control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas destinaciones
de exportación que estén fuera de la misma. |
3.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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