Detalle de la norma NE-77-2007-DGA
Nota Externa Nro. 77 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Intervención de las Entidades Sectoriales en las operaciones de importación
Boletín Oficial
31270 Fecha: 30/10/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 77 26/10/2007 Fecha: 30/10/2007
 
Dependencia: NE-77-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Resolución General Nº 701. Intervención de las Entidades Sectoriales en las operaciones de importación.
 

VISTO la presentación interpuesta por la Unión Industrial Argentina mediante Actuación SIGEA Nº 12048-864/07, relacionada con la aplicación de la Resolución General Nº 701.

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución General establece en su Artículo 1º que las Cámaras, Federaciones y Asociaciones Representativas de las Actividades Sectoriales participarán en carácter de observadoras en la verificación física de las mercaderías en las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Que en tal sentido y a fin de no dilatar el trámite de aquellas operaciones de importación en las cuales las Entidades Sectoriales decidan no participar como observadoras, corresponde, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, instruir un procedimiento para hacer conocer al Servicio Aduanero tales circunstancias.

1- Las Entidades Sectoriales que participan en carácter de observadoras en la verificación física de las mercaderías en el marco de la Resolución General Nº 701, podrán comunicar al área operativa pertinente la decisión de suspender temporalmente la presencia del observador, ya sea para un origen en particular o grupo de orígenes, o la no concurrencia en determinadas operaciones.

2- Dicha comunicación deberá efectuarse vía correo electrónico al jefe de la División Verificación de las Direcciones Aduana de Buenos Aires, de Ezeiza, a la División Control de Operaciones Aduaneras del Departamento Inspecciones Aduaneras, o a sus similares en Aduanas del Interior, según corresponda por jurisdicción.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-701-1999-AFIP Cámaras. Observadores en la verificación