Detalle de la norma NE-77-2006-DGA
Nota Externa Nro. 77 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Zona de Vigilancia Especial
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 77/2006

Zona de Vigilancia Especial Mercaderías de alto riesgo fiscal Fijación de las cantidades autorizadas para ingreso de Arroz y Aceite.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO los términos de la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/ 1986 ANA, y las Notas Externas Nº 29/2006 (DGA) y Nº 48/2006 (DGA), por las cuales se han instrumentado los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca ha efectuado una nueva presentación cuestionando las cantidades máximas de Arroz y Aceite autorizadas para su ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial establecidas mediante Nota Externa Nº 66/2006 (DGA).

Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba manifiesta que la petición efectuada por la Cámara citada resulta atendible, en tanto se desprende de la comprobación de la realidad alimentaria de la región, en razón de las variables térmicas características de la zona, un consumo mayor de dichos productos.

Que el consumo "per capita" estimado por la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sobre el cual se fijaron las cantidades máximas de ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial, se ha basado en el promedio nacional de consumo para tales mercaderías, lo que no reflejaría la particular realidad de la región.

Que en tal sentido, se estima oportuno proceder a incrementar las cantidades máximas para Arroz y Aceite, solicitando un nuevo estudio del consumo "per capita" para la Región del Noroeste a las áreas especialistas de la ADMINISTRACION FEDERAL.

Que por razones de equidad en razón de presentar una situación similar cabría otorgar igual tratamiento a la ciudad de Pocitos, equiparando las cantidades para ambas localidades.

Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba ha procedido a autorizar un incremento en dichas cantidades en forma transitoria, en razón de las consideraciones vertidas precedentemente y a la urgente necesidad de brindar una solución a la petición efectuada por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca.

Que en consecuencia resulta oportuno proceder a incrementar las cantidades establecidas como máximas para Arroz y Aceite en forma provisoria, convalidando lo actuado por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, "ad referéndum" del nuevo estudio y consideración que respecto de las mismas lleve adelante la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en razón a lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.Establecer las cantidades máximas que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías y Aduanas que se indican en el Anexo I de la presente, modificando en su parte pertinente las cantidades que fueran autorizadas mediante Nota Externa Nº 66/2006 (DGA).

La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

ADUANA DE LA QUIACA

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

ACEITE

513.000

LTS. / MENSUAL

ARROZ

570.000

KGS. / MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

ACEITE

513.000

LTS. / MENSUAL

ARROZ

570.000

KGS. / MENSUAL

 

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