ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 77/2006
Zona de Vigilancia Especial Mercaderías de alto riesgo fiscal Fijación
de las cantidades autorizadas para ingreso de Arroz y Aceite.
Bs.
As., 27/12/2006
VISTO
los términos de la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/ 1986 ANA, y las Notas Externas Nº 29/2006 (DGA) y Nº 48/2006 (DGA), por
las cuales se han instrumentado los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial, y
CONSIDERANDO:
Que
la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca ha efectuado una nueva presentación cuestionando las cantidades máximas de Arroz y
Aceite autorizadas para su ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial establecidas mediante Nota Externa Nº 66/2006 (DGA).
Que
la Dirección Regional Aduanera Córdoba manifiesta que la petición efectuada
por la Cámara citada resulta atendible, en tanto se desprende de la
comprobación de la realidad alimentaria de la región, en razón de las variables
térmicas características de la zona, un consumo mayor de dichos productos.
Que
el consumo "per capita" estimado por la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sobre el cual se
fijaron las cantidades máximas de ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial, se ha basado en el promedio nacional de consumo para tales
mercaderías, lo que no reflejaría la particular realidad de la región.
Que
en tal sentido, se estima oportuno proceder a incrementar las cantidades
máximas para Arroz y Aceite, solicitando un nuevo estudio del consumo "per
capita" para la Región del Noroeste a las áreas especialistas de la ADMINISTRACION FEDERAL.
Que
por razones de equidad en razón de presentar una situación similar cabría
otorgar igual tratamiento a la ciudad de Pocitos, equiparando las cantidades
para ambas localidades.
Que
la Dirección Regional Aduanera Córdoba ha procedido a autorizar un incremento
en dichas cantidades en forma transitoria, en razón de las consideraciones
vertidas precedentemente y a la urgente necesidad de brindar una solución a la
petición efectuada por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca.
Que
en consecuencia resulta oportuno proceder a incrementar las cantidades
establecidas como máximas para Arroz y Aceite en forma provisoria, convalidando
lo actuado por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, "ad
referéndum" del nuevo estudio y consideración que respecto de las mismas
lleve adelante la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
en razón a lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.Establecer
las cantidades máximas que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías
y Aduanas que se indican en el Anexo I de la presente, modificando en su parte
pertinente las cantidades que fueran autorizadas mediante Nota Externa Nº
66/2006 (DGA).
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
ADUANA
DE LA QUIACA
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD / PERIODO
|
ACEITE
|
513.000
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
570.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ADUANA
DE POCITOS
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD / PERIODO
|
ACEITE
|
513.000
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
570.000
|
KGS.
/ MENSUAL
|