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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
07/11/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-18-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº
112/94 y Nº 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº 17/99 de
la Reunión de Ministros del
Interior. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1º
Aprobar el Acuerdo N° 17/99 “Tránsito Vecinal Fronterizo
entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscripto por los Ministros del
Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en
español y portugués, y forma parte de la presente Decisión. |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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MERCOSUR /RMI/ ACUERDO /Nº 17/99 |
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ACUERDO SOBRE TRANSITO VECINAL
FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR |
El
Ministro del Interior de
la República Oriental del Uruguay , el Ministro
del Interior de
la
República Argentina , el Vice-Ministro
del Interior de
la
República del Paraguay y el Jefe de
la Delegación de
la República Federativa
del Brasil, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) |
CONSIDERANDO |
el
Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre
la República Argentina
,
la República
Federativa del Brasil ,
la República de Paraguay
y
la República Oriental
del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto ,sobre la estructura institucional del MERCOSUR
firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados |
RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen
el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones |
REAFIRMANDO El deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de
acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración |
DESTACANDO La importancia de plasmar esas soluciones en
instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como
resulta el control migratorio, y |
DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4º - del
Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional |
ACUERDAN: |
Art 1º
- Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes
legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR ,que se
domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán
obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) . La calidad de
residente legal, a los efectos de este convenio , se determinará en base a la
legislación de cada Estado Parte |
Art 2º
- La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera , con destino
a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y
diferenciado de las otras categorias migratorias |
La
obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento
de identidad el que podrá ser, ocasionalmente requerido al titular |
Art 3º
- Las autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma
conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el
elemento idóneo a los fines previstos en el Art 2º del presente Acuerdo |
Art 4º
- Los Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes , podrán
definir el área de cobertura geográfica de la credencial , así como el plazo de pemanencia habilitado por la misma |
Art 5º
- El presente Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que,
sobre documentación habilitante de viaje, existan
entre los Estados Parte |
Firmado
en Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve , en SEIS (6) ejemplares , CUATRO (4) en español
y DOS (2) en portugués todos de un mismo tenor e igualmente váldos |
POR
LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY |
Esc Guillermo STIRLING |
Ministro
del Interior |
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POR
LA REPUBLICA ARGENTINA |
Dr.
Carlos Vladimiro CORACH |
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POR
LA REPUBLICA DE
PARAGUAY |
Dr.
Gabriel CHASE ACOSTA |
Vice-Ministro
del Interior |
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POR
LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL |
Sr. Manoel GOMES PEREIRA |
Jefe
de
la
Asesoría Internacional del Ministerio de Justicia |
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