Visto que
la Dirección Promoción
de las Exportaciones mediante
la
Nota Nro. 316/02, estableció que
con motivo de las modificaciones al Capítulo
41 establecidas en el Decreto Nro. 690/02 los
cueros equinos corresponden a las posiciones arancelarias de los
cueros bovinos, habiéndose omitido exceptuarlos de los alcances del cronograma
de desgravación de los Derechos de Exportación y en virtud a que la norma que
regularizará dicha situación será con efecto a la fecha de vigencia del
Decreto Nro. 690/02, se autoriza el uso de la
autoliquidación libre en la destinación de exportación para consumo de la
mercadería citada, amparada por
la Partida S.A. 41.01, para la aplicación del
Derecho de Exportación del 5%, debiendo consignarse en
la Declaración Jurada
(DEJU) el importe correspondiente a la alícuota establecida en el cronograma
de desgravación vigente en el SIM. |