ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 76/2008
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 5/9/2008
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-82-2008 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas
mercaderías y de la implementación de nuevos sufijos de valor y estadística,
resulta necesario proceder a la actualización de los valores criterio.
Que
los sectores representativos, han presentado solicitudes tendientes a la
actualización y fijación de nuevos valores criterio para las mercaderías
comprendidas en el ANEXO I.
Que,
a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el
Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de
importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran
registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de
Importación para Consumo oficializadas, entre otras.
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado la modificación de
los valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
referenciales a modificar.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
SE
INSTRUYE:
1
— Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Baja de Valores Criterio), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION
GENERAL.
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas.
Anexo
I - Listado de Mercaderías