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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
76 |
20/12/2006 |
Fecha: |
22/12/2006 |
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Dependencia: |
NE-76-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Ampliación Nota Externa Nº 11/2006 (DGA). |
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VISTO
la Nota
Externa Nº 11
(D.G.A.) de fecha 5 de abril de 2006, vinculada al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 6 y sus normas modificatorias y complementarias, el expediente
Nº 13.289- 16078-2006 y sus agregados sin acumular,
la Nota ALADI /SDA-COM
Nº 27/04 y
la
Resolución ALADI Nº 252 de fecha 4 de agosto de 1999; y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Nota Externa
aludida vino a llenar el claro existente respecto de la forma de acreditar la
expedición directa de mercadería desde un país miembro a otro mediante
tránsito por países no participantes del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 6. |
Que
de conformidad con lo previsto en
la Resolución ALADI
Nº 252/99 es factible utilizar las vías aérea, terrestre y acuática desde el
país de origen y realizarse del mismo modo trasbordos de cargas en el país de
tránsito. |
Que
en el expediente Nº 13.289-16078-2006 y sus agregados sin acumular, se
describen modalidades del transporte de mercaderías desde las fábricas
ubicadas en el norte de MEXICO, comprendiendo el mismo su tránsito en
contenedores por vía terrestre para su embarque en un puerto de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA con destino final a nuestro país. |
Que
la documentación utilizada con motivo del tránsito de referencia consiste en
el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), la certificación del agente
marítimo y el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods
Subject to CBP Inspectión and Permit) emitido por el Servicio Aduanero de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, acreditando las mismas el lugar de carga en
fábrica de la mercadería, con destino final a nuestro país, así como los
números de los contenedores y sus precintos, entre otros datos vinculados a
la destinación aduanera. |
Que
en tal sentido, mediante la documentación precedentemente aludida se está en
condiciones de acreditar en forma fehaciente, la expedición directa de
mercadería desde un país miembro (MEXICO) a otro (REPUBLICA ARGENTINA)
mediante tránsito por un país no participante (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, en los términos exigidos en
la Nota Externa (D.G.A.)
Nº 11/06. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, prestando su conformidad. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2) incisos a)
y b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, cabe establecer
lineamientos complementarios para llevar a cabo la aplicación de los Acuerdos
de Complementación Económica respecto de los cuales resulta de aplicación
la Resolución (ALADI) Nº
252 de fecha 4 de agosto de 1999 en el ámbito de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS: |
1.-
Ampliar
la Nota Externa
Nº 11 (D.G.A.) del 5 de abril de
2006, a los fines de dejar establecido que
mediante la presentación del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), la
certificación del agente marítimo y el Formulario 7512 (Transportation Entry
and Manifest of Goods Subject to CBP Inspección and Permit) emitido por el
Servicio Aduanero de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta procedente acreditar
la expedición directa de mercadería desde un país miembro (MEXICO) a otro
(REPUBLICA ARGENTINA) mediante tránsito por un país no participante (ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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