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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 75 |
26/10/2007 |
Fecha:
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30/10/2007 |
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Dependencia:
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NE-75-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Trámite a imprimir por el Servicio
Aduanero a requerimientos de los administrados |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13333-142-2007, la necesidad
de mejorar la prestación de la atención que se brinda a los administrados, y |
CONSIDERANDO: |
Que
existen presentaciones de particulares o de entidades que formulan consultas
y solicitudes ajenas a los procedimientos reglados taxativamente por el
Código Aduanero y su normativa complementaria, que adolecen de elementos
esenciales a los efectos de expedirse o de dar curso a las mismas. |
Que
a tenor de ello resulta necesario establecer pautas para que las dependencias
aduaneras competentes encaucen los trámites aludidos, poniendo en
conocimiento en forma fehaciente de los administrados las falencias de su
solicitud, a fin de subsanar las mismas. |
Que
a tenor de ello, hasta tanto los administrados subsanen las falencias de su
solicitud, corresponderá suspender el trámite de las mismas por un lapso
prudencial, previo a su archivo definitivo. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a),
g) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, caben establecer los
lineamientos a fin de encauzar las consultas y solicitudes no contemplados en
procedimientos reglados por el Código Aduanero y su normativa complementaria,
que adolezcan de elementos esenciales: |
I.-
CONSTATAR que los administrados en su primera presentación, acrediten su
representación, el objeto de su consulta, el derecho subjetivo o interés
legítimo que invocan, constituyan domicilio en el radio urbano de la sede
aduanera, indiquen una dirección de correo electrónico y adjunten la
documentación, informes y datos necesarios para el tratamiento del tema en
cuestión. |
II.-
Las áreas involucradas requerirán mediante comunicación fehaciente a los
administrados que subsanen las falencias de su solicitud o consulta, a fines
de su encauce y previo a su archivo definitivo, debiendo estarse al
cumplimiento del plazo de DIEZ (10) días contemplado en el art. 1º inc. d)
punto 4 de
la Ley
19.549 de Procedimientos Administrativos. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Abogado RICARDO
ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas. |
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