Detalle de la norma NE-75-2007-DGA
Nota Externa Nro. 75 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Constatar que los administrados, acrediten su representación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 75 26/10/2007 Fecha: 30/10/2007
 
Dependencia: NE-75-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Trámite a imprimir por el Servicio Aduanero a requerimientos de los administrados
 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-142-2007, la necesidad de mejorar la prestación de la atención que se brinda a los administrados, y

CONSIDERANDO:

Que existen presentaciones de particulares o de entidades que formulan consultas y solicitudes ajenas a los procedimientos reglados taxativamente por el Código Aduanero y su normativa complementaria, que adolecen de elementos esenciales a los efectos de expedirse o de dar curso a las mismas.

Que a tenor de ello resulta necesario establecer pautas para que las dependencias aduaneras competentes encaucen los trámites aludidos, poniendo en conocimiento en forma fehaciente de los administrados las falencias de su solicitud, a fin de subsanar las mismas.

Que a tenor de ello, hasta tanto los administrados subsanen las falencias de su solicitud, corresponderá suspender el trámite de las mismas por un lapso prudencial, previo a su archivo definitivo.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), g) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, caben establecer los lineamientos a fin de encauzar las consultas y solicitudes no contemplados en procedimientos reglados por el Código Aduanero y su normativa complementaria, que adolezcan de elementos esenciales:

I.- CONSTATAR que los administrados en su primera presentación, acrediten su representación, el objeto de su consulta, el derecho subjetivo o interés legítimo que invocan, constituyan domicilio en el radio urbano de la sede aduanera, indiquen una dirección de correo electrónico y adjunten la documentación, informes y datos necesarios para el tratamiento del tema en cuestión.

II.- Las áreas involucradas requerirán mediante comunicación fehaciente a los administrados que subsanen las falencias de su solicitud o consulta, a fines de su encauce y previo a su archivo definitivo, debiendo estarse al cumplimiento del plazo de DIEZ (10) días contemplado en el art. 1º inc. d) punto 4 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.