Detalle de la norma NE-75-2006-DGA
Nota Externa Nro. 75 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Control para exportaciones de determinadas mercaderías
Boletín Oficial
31057 Fecha: 20/12/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 75 18/12/2006 Fecha: 20/12/2006
 
Dependencia: NE-75-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Procedimiento de control para exportaciones de determinadas mercaderías. Ampliación de la Nota Externa Nº 6/2006 (DGA) – Prórroga entrada en vigencia.
 

VISTO la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), ampliatoria de la Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), mediante la cual se establecen procedimientos de control para exportaciones de determinadas mercaderías, y

CONSIDERANDO, que la mencionada Nota Externa exige que las destinaciones de exportación de las mercaderías detalladas en su ANEXO I, deben ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio, en las Aduanas de la jurisdicción correspondiente al lugar donde el exportador disponga de la infraestructura necesaria para la manipulación y conservación de las mismas, para permitir, tanto al Servicio Aduanero como a los demás Organismos, efectuar los controles pertinentes a su competencia con arreglo a las normas en vigencia.

Que aquellos exportadores que no cuenten con la habilitación aduanera en su planta o depósito, consolidarán sus cargas en Depósitos Fiscales habilitados en los términos de la Resolución Nº 3343/ 94 (ANA), siempre que dichos ámbitos posean las instalaciones necesarias para el control de las mercaderías de que se trate, en razón de sus características intrínsecas, de conservación y/o manipuleo.

Que se advierte que la aplicación de dicha medida en las Aduanas del Interior acarrearía inconvenientes operativos en razón de que se registran numerosos casos en los que los Exportadores no cuentan con plantas habilitadas en los términos de la R.G. 1020/01 (AFIP), así como tampoco con Depósitos Fiscales con las características mencionadas precedentemente, resultando necesario otorgar una prórroga a la entrada en vigencia de la Nota Externa Nº 74/2006 (DGA), a los fines que los operadores procedan en ese lapso, a gestionar la habilitación de lugares Operativos adecuados en jurisdicción de las Aduanas en las que se llevará a cabo el control por parte del Servicio Aduanero.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en consecuencia, y con arreglo a las atribuciones conferidas en el Artículo 9º punto 2 inciso b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE: PRORROGASE la entrada en vigencia de la Nota Externa Nº 74/06 (DGA) a partir del 16 de Febrero del año 2007, a partir de la cual será de aplicación obligatoria.

COMUNIQUESE. PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-74-2006-DGA Control determinada mercadería. Ampliación
Complementa RG-1921-2005-AFIP Destinación de exportación en SIM