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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
75 |
18/12/2006 |
Fecha: |
20/12/2006 |
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Dependencia: |
NE-75-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Procedimiento de control para
exportaciones de determinadas mercaderías. Ampliación de
la Nota Externa Nº
6/2006 (DGA) – Prórroga entrada en vigencia. |
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VISTO
la Nota
Externa Nº 74/2006
(DGA), ampliatoria de
la
Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), mediante la cual se establecen
procedimientos de control para exportaciones de determinadas mercaderías, y |
CONSIDERANDO, que la mencionada Nota Externa exige que las
destinaciones de exportación de las mercaderías detalladas en su ANEXO I, deben
ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio, en las Aduanas de
la jurisdicción correspondiente al lugar donde el exportador disponga de la
infraestructura necesaria para la manipulación y conservación de las mismas,
para permitir, tanto al Servicio Aduanero como a los demás Organismos,
efectuar los controles pertinentes a su competencia con arreglo a las normas
en vigencia. |
Que
aquellos exportadores que no cuenten con la habilitación aduanera en su planta
o depósito, consolidarán sus cargas en Depósitos Fiscales habilitados en los
términos de
la
Resolución Nº 3343/ 94 (ANA), siempre que dichos ámbitos
posean las instalaciones necesarias para el control de las mercaderías de que
se trate, en razón de sus características intrínsecas, de conservación y/o
manipuleo. |
Que
se advierte que la aplicación de dicha medida en las Aduanas del Interior
acarrearía inconvenientes operativos en razón de que se registran numerosos casos
en los que los Exportadores no cuentan con plantas habilitadas en los
términos de
la R.G.
1020/01 (AFIP), así como tampoco con Depósitos Fiscales con las
características mencionadas precedentemente, resultando necesario otorgar una
prórroga a la entrada en vigencia de
la Nota Externa Nº
74/2006 (DGA), a los fines que los operadores procedan en ese lapso, a
gestionar la habilitación de lugares Operativos adecuados en jurisdicción de
las Aduanas en las que se llevará a cabo el control por parte del Servicio
Aduanero. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
en consecuencia, y con arreglo a las atribuciones conferidas en el Artículo 9º
punto 2 inciso b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE
INSTRUYE: PRORROGASE la entrada en vigencia de
la Nota Externa Nº
74/06 (DGA) a partir del 16 de Febrero del año
2007, a partir de la cual
será de aplicación obligatoria. |
COMUNIQUESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas |
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