ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 74/2008
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo.
Bs.
As., 2/9/2008
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 80 - 2008 y la Resolución Nº 61 del 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea
el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Destinados al Mercado Interno", modificada mediante Resolución Nº 240 del
18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 386
del 11 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº
267 del 9 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
Resolución Nº 370 del 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, Resolución Nº 17 del 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Resolución Nº 171 del 18 de julio de 2008 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
por las mismas se hace necesario establecer valores referenciales de
exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido,
mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el
establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar
que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el
Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores
referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la
evolución futura de los mercados,
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.
Que
el comportamiento del mercado internacional de leche en polvo, y otros
productos lácteos, hace necesario dotar al establecimiento de valores
referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio
Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las
características de los mercados, actualización en la que se considera, entre
otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por
las áreas de valoración.
Que
la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado
datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en
el Sistema Informático Maria, de precios en distintos mercados internacionales
informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA).
Que
en el estudio practicado se observan distintas tendencias de los precios en los
mercados internacionales.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a
modificar.
Que
por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2
inciso a) "in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
SE
INSTRUYE:
1. —
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor
referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo
III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta DIRECCION
GENERAL.
2. —
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.
3. —
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO I
(Mercadería
con valor referencial para exportación)