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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 74 |
18/10/2007 |
Fecha:
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22/10/2007 |
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Dependencia:
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NE-74-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Tratamiento a otorgar a las
destinaciones de importación para consumo y temporarias de animales vivos que
arriben por vía aérea. |
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VISTO, la presentación interpuesta por el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante Actuación
SIGEA N° 12100-187-
2007, a
través de la cual solicita la implementación de una operatoria dinámica en
los casos de importaciones para consumo o temporales de animales vivos que
deban salir de zona primaria aduanera para cumplir con el procedimiento de
cuarentena necesario para la obtención del Permiso de Internación que otorga
el citado Organismo a tales mercaderías. |
Que
en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9,
Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997,
corresponde instruir a las áreas operativas sobre el tratamiento a otorgar a
tales destinaciones, el cual se efectuará con arreglo al siguiente
procedimiento: |
1.
Las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo o
suspensiva de importación temporaria de animales vivos que arriben al
territorio aduanero por vía aérea, serán documentadas a través de los
Subregímenes IC02 o IT01 según sea el caso, en forma previa al arribo del medio
transportador, debiendo adjuntarse al momento del libramiento, el
correspondiente Permiso de Desembarque con tránsito restringido para su
circulación o Permiso de Internación que emite el SENASA según
correspondiere. |
Cuando
se utilicen otras vías de arribo, los subregímenes a utilizar serán IC01 o
IT01 según la destinación de que se trate. |
2.
En el caso de que dichos animales deban permanecer en cuarentena para obtener
la certificación sanitaria definitiva, se dejará constancia en el cuerpo del “OM
- 1993/A SIM”, como así también en el campo correspondiente del sobre
contenedor, “OM - 2133 SIM”, que se ha hecho entrega de la mercadería sin
derecho a uso, asumiendo el interesado el compromiso como depositario fiel en
los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal, quedando la
misma interdicta en el predio que habilite el SENASA para tal fin. |
3.
El plazo de la interdicción será de CUARENTA Y CINCO (45) días, período en el
cual el sobre contenedor de la destinación de importación para consumo
correspondiente quedará en reserva en
la División Verificación
de
la Aduana
jurisdiccional, debiendo adjuntarse a su vencimiento el correspondiente Permiso
de Internación emitido por el SENASA para proceder al levantamiento de la
interdicción correspondiente y otorgar la libre disponibilidad de la
mercadería en cuestión. |
4.
Vencido dicho plazo sin que se hubiere aportado el correspondiente
certificado, el Servicio Aduanero ordenará el reembarco de la mercadería en
cuestión en los términos del artículo 449 del Código Aduanero o iniciará las
acciones sumariales correspondientes ante la falta de cumplimiento de dicho
reembarco. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en Boletín Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, Dirección General de Aduanas. |
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