Detalle de la norma NE-73-2008-DGA
Nota Externa Nro. 73 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación para desperdicios y desechos de metales
Detalle de la norma
LOA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 73/2008

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación para desperdicios y desechos de metales.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 13707 - 81 - 2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que, se han observado sensibles variaciones en las cotizaciones internacionales de los distintos metales, con posterioridad a la fijación de los valores referenciales vigentes, establecidos mediante la Nota Externa DGA Nº 45/2006.

Que sectores representativos de la industria y el comercio vinculado con la mercadería descrita en el Anexo I han efectuado presentaciones orientadas a la actualización de los valores referenciales vigentes para estas mercaderías.

Que el estudio citado, efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo, se han evaluado los datos de las exportaciones efectuadas desde la República Argentina, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de cotizaciones en mercados internacionales, entre otros.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a modificar.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

Se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales Desperdicios de Metales