Detalle de la norma DC-18-1998-CMC
Decisión Nro. 18 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1998
Asunto Foro de Consulta y Concertación Política
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 18 10/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DC-18-1998-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACIÓN DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión No. 2/98 del Consejo del Mercado Común

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores de ese proceso,

Que en la X Reunión del Consejo del Mercado Común se aprobó la Declaración Presidencial de San Luis sobre el Diálogo Político entre los Estados Partes do MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en la XII Reunión del Consejo del Mercado Común se firmó la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR, de 19 de junio de 1997

Que la creación de un foro para la consulta y la coordenación política contribuirá para consolidar y expandir esa creciente dimensión política del MERCOSUR, así como para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile en temas de política externa y de la agenda política común

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art 1º -  Crear un Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.

Art 2º -  El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes. 

El referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

Art 3º -  Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones en los diversos ámbitos del proceso de integración, los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR en el Foro de Consulta y Concertación Política tendrán lugar en las reuniones del Grupo Mercado Común

Art 4º -  El Foro de Consulta e Concertación Política formulará recomendaciones, adoptadas por consenso, que serán sometidas al Consejo del Mercado Común, para su consideración.

Art 5º -  El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará con la participación de  los representantes de la República de Bolivia y de la  República de Chile en temas relacionados con la agenda de interés común.

XV CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-29-2007-CMC Complementa Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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