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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
10/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-18-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CREACIÓN DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN
POLÍTICA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y
la Decisión No. 2/98
del Consejo del Mercado Común |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Que
el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política
creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los
actores de ese proceso, |
Que
en
la X Reunión
del Consejo del Mercado Común se aprobó
la Declaración Presidencial
de San Luis sobre el Diálogo Político entre los
Estados Partes do MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en
la XII Reunión del
Consejo del Mercado Común se firmó
la Declaración Presidencial
de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del
MERCOSUR, de 19 de junio de 1997 |
Que
la creación de un foro para la consulta y la coordenación política contribuirá para consolidar y expandir esa creciente dimensión
política del MERCOSUR, así como para profundizar el diálogo entre los Estados
Partes del MERCOSUR y entre éstos y
la República de Bolivia y
la República de Chile en
temas de política externa y de la agenda política común |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art 1º
- Crear un Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano
auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del
artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art 2º
- El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por
altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y
tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los
Estados Partes. |
El
referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda
política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las
cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común
relacionado con terceros países, grupos de países y organismos
internacionales. |
Art 3º
- Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones en los
diversos ámbitos del proceso de integración, los representantes de los
Estados Partes del MERCOSUR en el Foro de Consulta y Concertación Política
tendrán lugar en las reuniones del Grupo Mercado Común |
Art 4º
- El Foro de Consulta e Concertación Política formulará
recomendaciones, adoptadas por consenso, que serán sometidas al Consejo del
Mercado Común, para su consideración. |
Art 5º
- El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará con la
participación de los representantes de
la República de Bolivia y
de la República de Chile en temas relacionados con la agenda de interés
común. |
XV
CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98 |
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