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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 73 |
18/10/2007 |
Fecha:
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22/10/2007 |
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Dependencia:
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NE-73-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Solicitudes Previas de Importación. Subrégimen IC02.
Vía Aérea. |
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VISTO la experiencia recogida en la operatoria de
Solicitudes Previas de Importación en jurisdicción de
la Dirección Aduana
de Ezeiza, mediante la utilización del Subrégimen IC02 para documentar destinaciones
definitivas de importación para consumo de determinadas mercaderías y, Teniendo
en cuenta que resulta necesario ampliar la utilización del mencionado
Subrégimen IC02, para aquellas mercaderías que ingresan por jurisdicciones
aduaneras que posean aeropuertos internacionales, corresponde de conformidad
con las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 dictar el siguiente
procedimiento: |
1.
El retiro a plaza de mercaderías altamente perecederas o peligrosas, cuya
conservación requiera condiciones especiales que los Depósitos habilitados no
puedan brindarles, su ingreso al mismo fuera peligroso para las personas que
en él actúan o para las otras mercaderías allí depositadas, o su uso o
consumo deba efectuarse en forma inmediata, deberán ajustarse al
procedimiento que se detalla a continuación: |
1.1.
Las solicitudes definitivas de importación para consumo de las mercaderías
mencionadas precedentemente, que arriben al territorio aduanero por la vía
aérea, serán documentadas a través del Subrégimen IC02, en forma previa al
arribo del medio transportador. |
1.2.
En caso de que las mercaderías deban ser entregadas sin derecho a uso, el
declarante se constituirá como depositario fiel de las mismas, en los
términos del artículo 260 al 263 del Código Penal, estableciendo el lugar de
depósito de dicha mercadería, dejándose constancia en el cuerpo del “OM - 1993/A
SIM”, como así también en el campo correspondiente del Sobre Contenedor “OM -
2133 SIM”. |
1.3.
La totalidad de operaciones que se tramiten por este régimen serán de
verificación obligatoria CANAL ROJO. |
2.
Se enumeran a título ilustrativo algunas mercaderías comprendidas en el
presente régimen, pudiendo ser incluidas, por parte del servicio aduanero,
otras que cumplan con las condiciones establecidas en el Punto 1 precedente: |
a.
Animales vivos. |
b.
Carne fresca/refrigerada/congelada. |
c.
Plantas vivas y productos de la floricultura. |
d.
Hortalizas frescas/refrigeradas/congeladas. |
e.
Frutas frescas/refrigeradas. |
f.
Cultivos de microorganismos. |
g.
Vacunas. |
h.
Diarios o publicaciones semanales. |
i.
Elementos químicos radiactivos y sus compuestos. |
3.
Quedan excluidas del presente régimen las siguientes mercaderías: |
a.
Mercaderías afectadas a cupos de importación. |
b.
Destinaciones que tramiten por alguno de los regímenes especiales autorizados
en el Código |
Aduanero. |
4.
La presente será de aplicación en jurisdicción de aduanas que posean
aeropuertos internacionales. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en Boletín Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, Dirección General de Aduanas. |
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