Detalle de la norma NE-73-2007-DGA
Nota Externa Nro. 73 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Solicitudes Previas de Importación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 73 18/10/2007 Fecha: 22/10/2007
 
Dependencia: NE-73-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Solicitudes Previas de Importación. Subrégimen IC02. Vía Aérea.
 

VISTO la experiencia recogida en la operatoria de Solicitudes Previas de Importación en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, mediante la utilización del Subrégimen IC02 para documentar destinaciones definitivas de importación para consumo de determinadas mercaderías y, Teniendo en cuenta que resulta necesario ampliar la utilización del mencionado Subrégimen IC02, para aquellas mercaderías que ingresan por jurisdicciones aduaneras que posean aeropuertos internacionales, corresponde de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 dictar el siguiente procedimiento:

1. El retiro a plaza de mercaderías altamente perecederas o peligrosas, cuya conservación requiera condiciones especiales que los Depósitos habilitados no puedan brindarles, su ingreso al mismo fuera peligroso para las personas que en él actúan o para las otras mercaderías allí depositadas, o su uso o consumo deba efectuarse en forma inmediata, deberán ajustarse al procedimiento que se detalla a continuación:

1.1. Las solicitudes definitivas de importación para consumo de las mercaderías mencionadas precedentemente, que arriben al territorio aduanero por la vía aérea, serán documentadas a través del Subrégimen IC02, en forma previa al arribo del medio transportador.

1.2. En caso de que las mercaderías deban ser entregadas sin derecho a uso, el declarante se constituirá como depositario fiel de las mismas, en los términos del artículo 260 al 263 del Código Penal, estableciendo el lugar de depósito de dicha mercadería, dejándose constancia en el cuerpo del “OM - 1993/A SIM”, como así también en el campo correspondiente del Sobre Contenedor “OM - 2133 SIM”.

1.3. La totalidad de operaciones que se tramiten por este régimen serán de verificación obligatoria CANAL ROJO.

2. Se enumeran a título ilustrativo algunas mercaderías comprendidas en el presente régimen, pudiendo ser incluidas, por parte del servicio aduanero, otras que cumplan con las condiciones establecidas en el Punto 1 precedente:

a. Animales vivos.

b. Carne fresca/refrigerada/congelada.

c. Plantas vivas y productos de la floricultura.

d. Hortalizas frescas/refrigeradas/congeladas.

e. Frutas frescas/refrigeradas.

f. Cultivos de microorganismos.

g. Vacunas.

h. Diarios o publicaciones semanales.

i. Elementos químicos radiactivos y sus compuestos.

3. Quedan excluidas del presente régimen las siguientes mercaderías:

a. Mercaderías afectadas a cupos de importación.

b. Destinaciones que tramiten por alguno de los regímenes especiales autorizados en el Código

Aduanero.

4. La presente será de aplicación en jurisdicción de aduanas que posean aeropuertos internacionales.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.