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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 7 |
27/04/2009 |
Fecha: |
30/04/2009 |
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Dependencia: |
NE-7-2009-SGCA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL
ADUANERO |
Asunto: |
Item (N.C.M.) 6302.53.00, 6302.60.00, 6303.92.00 Y 6304.19.10
del Anexo I “E” de
la Instrucción General 016/02 (SDGLTA). |
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De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 61 de fecha 4 de
marzo de 2009 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-36-2009, se hace saber que se deberá proceder a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de las medidas dispuestas por
las citadas instrucciones cuando se trate de exportaciones de
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY de los productos clasificados en los ítem (N.C.M.)
6302.53.00, 6302.60.00, 6303.92.00 y 6304.19.10, efectuadas por la firma “BELMOUR
INVERSIONES S.A.”. Ello en virtud a que la mencionada firma exportadora
cumple con las condiciones para que los aludidos productos sean considerados
originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido archívese. — Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector
General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas. |
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Relación
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Norma
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Detalle
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Complementa
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IG-16-2002-SDGLTA
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Devolución de garantías import. Uruguay (N.C.M.) 6302.53.00, 6302.60.00, 6303.92.00 Y 6304.19.10
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