Detalle de la norma NE-7-2008-DGA
Nota Externa Nro. 7 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Valores Criterio de carácter preventivo
Boletín Oficial
31330 Fecha: 24/01/2008
Detalle de la norma
LOA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 7/2008

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 22/1/2008

VISTO la actuación Nº 13707-5-2008 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, con base en el intercambio de información con otros servicios aduaneros, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas ante la Aduana Argentina, las destinaciones aduaneras registradas ante los servicios aduaneros de los Estados Parte del MERCOSUR, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1. — Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas.

ANEXO I (Listado de mercaderías)

ANEXO II (Países de Origen)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1907-2005-AFIP Valores Criterio de carácter preventivo