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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 18 |
18/06/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-18-1997-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DECIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución N° 80/97
del Grupo Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica N° 18
suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR en el ámbito de
la Asociación
Latinoamericana de Integración. |
CONSIDERANDO: |
Que
la celebración del ACE 18 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980
estuvo expresamente prevista en el propio Tratado de Asunción. |
Que
el ACE 18 es uno de los acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Asunción
y forma parte del mismo. |
Que
el MERCOSUR está en proceso de consolidación y perfeccionamiento de
la Unión Aduanera,
por lo que conviene facilitar la implementación de algunos instrumentos de
política comercial acordado durante el período de transición y otros
concertados con posterioridad al 1 de enero de 1995. |
Que
resulta necesario designar al órgano encargado de la administración del ACE
18. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º.- El Grupo Mercado Común se desempeñará como órgano administrador del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito en el ámbito del Tratado
de Asunción y de conformidad con la normativa del Tratado de Montevideo de
1980. |
XIII
CMC - Montevideo, 15/XII/97 |
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ANEXO |
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DECIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 |
Los
Plenipotenciarios de
la República Argentina, de
la República Federativa
del Brasil, de
la
República del Paraguay y de
la República Oriental
del Uruguay, acreditados por sus Gobiernos según poderes otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en
la Secretaría General
de
la Asociación, |
CONSIDERANDO: |
Que
sus respectivos países han suscrito el Tratado de Asunción que tiene por
objetivo la constitución de un Mercado Común y cuyo contenido está reflejado
en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18. |
Que
la celebración del ACE N° 18 en el marco del Tratado de Montevideo de
1980 estuvo expresamente prevista en el propio Tratado de Asunción (Anexo I
Artículo Décimo). |
Que
el ACE N° 18, según expresa su acápite es uno de los acuerdos suscritos en el
marco del Tratado de Asunción y forma parte del mismo. |
Que
en virtud del Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción se
han establecido los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, y se
lo ha dotado de personalidad jurídica. |
Que
el MERCOSUR está en proceso de consolidación y perfeccionamiento de
la Unión Aduanera, por
lo que conviene facilitar la implementación de algunos instrumentos de
política comercial acordados durante el período de transición y otros
concertados con posterioridad al 1 de enero de 1995. |
CONVIENEN |
Art.
1º.- Complementar el ACE 18, cuando lo consideren conveniente, con aquellos
instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el
establecimiento del Mercado Común, conforme al objetivo determinado en el
artículo 1 de este Acuerdo de Complementación Económica. |
Art.
2º.- Designar al Grupo Mercado Común como órgano encargado de la
administración del ACE 18 el cual, en el marco de este Acuerdo, tendrá las
siguientes funciones: |
a)
velar por el cumplimiento del ACE 18, sus Protocolos Adicionales y Anexos; |
b) disponer,
cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos
que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento
del Mercado Común. |
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