|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 7 |
21/11/2005 |
Fecha:
|
23/11/2005 |
|
|
Dependencia:
|
NE- 7-2005-AFIP |
Tema:
|
PROCEDIMIENTO. |
Asunto:
|
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION
TRIBUTARIA-PAGO DE TRIBUTOS |
|
|
|
Atendiendo
a inquietudes planteadas por diversas entidades representativas de sectores
económicos, con relación a la aplicación de
la Resolución General
N° 1.547 y su modificatoria, se considera necesario efectuar las siguientes
aclaraciones: |
1.
ALCANCE DE
LA
RESOLUCION GENERAL N° 1.547 Y SU MODIFICATORIA. |
a)
Dichas normas tienen por finalidad reglamentar la oponibilidad, a los efectos
tributarios y ante esta Administración Federal, de los procedimientos de
cancelación previstos por
la
Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias. |
b)
Los pagos que se efectúen en el país a sujetos del exterior, entre otros, se
encuentran comprendidos en sus disposiciones. |
c)
Las citadas normas reglamentan sólo los pagos que los contribuyentes y/o
responsables deban realizar en su condición de compradores de bienes muebles,
prestatarios o locatarios de obra o servicios. Lo expresado no obsta a que el
resto de los pagos deban efectuarse con arreglo a lo establecido en la
indicada ley y sus normas complementarias. |
2.
AMBITO DE APLICACION DE
LA RESOLUCION GENERAL N° 1.547 Y SU MODIFICATORIA. |
En
el marco de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, se
reglamenta exclusivamente
la
Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias,
y no el artículo 34 de
la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En
consecuencia, las normas del acápite sólo derogan
la Resolución General
N° 151, su modificatoria y complementaria. |
3.
Punto dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O. 01/02/06) |
4.
REGISTRACION DE LOS MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS. |
a)
Conceptos registrables: |
El
registro de los medios de pago en la factura, documento equivalente, recibo o
en el registro informático, procede respecto de las cancelaciones que se
efectúen por cualquiera de los medios de pago habilitados por
la Ley N° 25.345, sus
modificaciones y normas complementarias. |
b)
Conceptos cuya registración no procede: |
No
deberán registrarse, las retenciones impositivas y otras deducciones del
importe a cancelar. |
c)
Inciso dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O. 01/02/06) |
5.
MONTO SUJETO A
LA
APLICACION DE
LA RESOLUCION GENERAL
N° 1.547 Y SU MODIFICATORIA. |
Los
pagos parciales o totales, por sumas mayores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-) o su
equivalente en moneda extranjera -según el tipo de cambio vigente al cierre
de operaciones del día hábil inmediato anterior al pago-, deberán cancelarse
mediante los medios previstos en
la
Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias,
en forma independiente del monto de la operación. |
Asimismo,
a los efectos de dar cumplimiento a dicha norma, podrá emplearse uno o más de
los medios previstos en la indicada ley y normas complementarias. |
6.
ANTICIPOS QUE NO CONGELEN PRECIO. |
El
medio de pago utilizado cuando se trate de anticipos, en tanto no se
encuentre generado el deber formal de emitir factura, podrá registrarse
provisoriamente en el recibo emitido, o en su defecto, en el registro
informático que prevé
la Resolución General N° 1.547 y su modificatoria.
Una vez emitida la respectiva factura o documento equivalente, deberá
registrarse en tales documentos conforme el artículo 5° de la citada
resolución general. |
7.
COMPENSACIONES U OTROS MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES. |
La
cancelación de obligaciones mediante compensaciones u otro de los modos de
extinción admitidos por el artículo 724 del Código Civil, distintos del pago,
no se halla sujeta al cumplimiento de
la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas
complementarias. |
8.
CANCELACION DE VARIOS COMPROBANTES CON UN UNICO MEDIO DE PAGO. |
a)
Registración en la factura o documento equivalente: |
En
los casos en que un medio de pago es empleado para cancelar varias facturas
emitidas por un mismo proveedor, deberán registrarse los datos
identificatorios de aquél, en cada una de las facturas que se hubieren
cancelado por el mismo. |
b)
Registración opcional en un medio informático: |
Deberá
efectuarse un registro por cada medio de cancelación utilizado, consignando
el importe del mismo y los importes totales de la o las facturas canceladas
total o parcialmente. |
c)
Pagos superiores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), que cancelan comprobantes por
importes inferiores a dicha cifra: |
Deberá
registrarse el medio de pago utilizado aún cuando el monto de la factura,
documento equivalente, o en su caso, recibo, sea inferior o igual a UN MIL
PESOS ($ 1.000.-), siempre que corresponda a pagos superiores a ese monto. |
9.
CHEQUE FINANCIERO. |
Deberá
ajustarse, a los efectos fiscales, a
la Resolución General
N° 1.547 y su modificatoria. |
10.
Punto dejado sin efecto por R.G. 2004 (B.O. 01/02/06) |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alberto R. Abad |
|