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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 71 |
28/08/2008 |
Fecha: |
02/09/2008 |
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Dependencia: |
NE-71-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Organismos de Certificación acreditados y personas registradas. |
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VISTO
la Nota Nº
5026 del 24 de junio del corriente, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
recaída en Actuación SIGEA Nº 12048-721-2008, mediante la cual se actualiza
la información suministrada por Nota Nº 3483 del 7 de junio de 2006 del
citado Ente, respecto a los Organismos acreditados y las personas habilitadas
para firmar los certificados de aprobación, en el marco de
la Resolución ENARGAS
Nº 138/95, con motivo de la suspensión de
la Resolución Nº 676/99 ex SICyM. |
En
su oportunidad se procedió al dictado de
la Nota Externa Nº 22
del 26 de junio de 2006 de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y considerando
que se mantiene la exigencia de certificación de productos de gas para las
mercaderías detalladas en el Anexo II de
la Resolución ENARGAS
Nº 138/95, y el mismo es requerido para la oficialización de las respectivas Destinaciones
Definitivas de Importación para Consumo, corresponde proceder a la
actualización de
la
Nota Externa en cuestión. |
Por
lo tanto, se detallan los Organismos de Certificación acreditados por el
ENARGAS y las personas habilitadas para firmar los certificados pertinentes y
así como los pedidos de ingreso de productos sin derecho a uso, para la
realización de los ensayos pertinentes. |
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ORGANISMO |
MATRICULA ROC Nº |
FIRMAS AUTORIZADAS |
Instituto del Gas Argentino
S.A. |
001 |
PEDRO MARTOS OSVALDO S. D. BONINO |
Bureau VeritasArgentina S.A. |
002 |
ALFREDO ALEJANDRO BUSSO |
Instituto Argentino de Normalización
y Certificación (IRAM) |
003 |
MARIO OSVALDO WITTNER GUILLERMO
PEDRONCINI |
Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) |
004 |
JOAQUIN VALDEZ GABRIEL
VIGNOLA |
Hidrocer S.A |
005 |
ADRIANA EVA CERIANI HECTOR
HEBER ESQUIVEL |
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En
los casos de ingreso de productos sin derecho a uso, el importador asume la
condición de depositario fiel de las mercaderías en los términos del artículo
263 y concordantes del Código Penal. |
A
tal fin deberán indicar, además de las características que permitan
identificar inequívocamente los productos a ingresar, la cantidad de
unidades, el lugar físico de guarda y la empresa depositaria, para estas
situaciones el declarante podrá invocar el Código de Ventaja “ENSAYOGAS”,
debiendo presentar el certificado respectivo al momento del libramiento de
las mercaderías. |
En
estos supuestos, el Organismo de Certificación deberá remitir a
la División Verificación
de las Direcciones Aduanas de Buenos Aires Ezeiza,
o secciones equivalentes en el ámbito de las Aduanas del interior, en un
plazo de NOVENTA (90) días corridos de ingresada la mercadería, el
certificado de aprobación o la comunicación de rechazo, según corresponda. |
Cuando
la comunicación de los Organismos certificantes tenga por objetivo comunicar el rechazo, el Servicio Aduanero procederá a la
inmediata intimación para proceder al reembarco de las mercaderías. |
Las
áreas operativas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras del Interior y Metropolitanas, arbitrarán las medidas necesarias
tendientes a cumplimentar lo dispuesto en los dos párrafos precedentes. Si
cumplido el plazo fijado no se obtuviera la pertinente comunicación del
Organismo certificante, tal situación será puesta
en conocimiento del ENARGAS en forma inmediata. |
La
presente deja sin efecto
la
Nota Externa Nº 22/06 de esta DIRECCION GENERAL. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. |
Abogada
MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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